III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11869)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84715

Se acuerda que será la propia Comisión de Control la que gestione las
modificaciones a introducir en el Reglamento del Plan.
Artículo 34. Auxilio por defunción.
La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de 12.000
(doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador/a fallecido, que acredite
haber sufragado los gastos derivados de este hecho.
Artículo 35. Enfermedad y Accidentes.
La empresa abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal,
derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los servicios médicos
de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad de las cantidades que, con
carácter fijo, viniera percibiendo en situación de actividad laboral, hasta un máximo de
tiempo de dieciocho meses.
Esta garantía queda en suspenso si el trabajador/a incurriera en la no observancia de
los plazos previstos para la entrega de los documentos justificativos de las situaciones
contempladas.
Artículo 36.

Seguro de Accidentes Laborales.

Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes que la
Empresa tiene suscrita, serán las siguientes para 2019:
• Muerte: 55.000 euros.
• Incapacidad permanente absoluta: 60.000 euros.
De esta póliza se tendrá la calidad de beneficiario a partir del momento en que el
trabajador/a se incorpore en la empresa.
Asimismo, cada trabajador/a podrá señalar los beneficiarios de la misma y el orden
de su prelación. Salvo indicación en contrario, se entenderán como beneficiarios: el
cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes de primer grado, y por el orden
indicado.
Artículo 37.

Seguro de vida.

Las coberturas de la Póliza de vida para los casos de muerte o invalidez total y
absoluta para todo trabajo serán de 107.500 (ciento siete mil quinientos euros)
Así también se mantiene la proporción en las aportaciones económicas que en
concepto de primas se satisfacen, es decir: dos terceras partes a cargo de la empresa y
una tercera parte a cargo del trabajador/a.
Artículo 38.

Préstamos al personal.

Al fondo que la Empresa tiene constituido puede accederse con los fines siguientes:

Se podrá solicitar hasta un máximo de 5.500 (cinco mil quinientos) euros, siempre y
cuando se trate de vivienda que vaya a constituirse en el domicilio habitual del
trabajador/a.
Este préstamo devengará un interés del Euribor + 0,75 % (cero punto setenta y
cinco) anual y teniendo como plazo de devolución un máximo de cuatro años.
Para optar a él se requiere una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años.
No se podrá solicitar un segundo préstamo por este concepto hasta transcurridos
diez años de la concesión del anterior.

cve: BOE-A-2020-11869
Verificable en https://www.boe.es

• Cambio de vivienda habitual: