I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2020-11820)
Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84525
q) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de
calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
r) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o
emprender un trabajo.
s) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar
como ciudadano democrático.
Artículo 10.
1.
Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0538. Materiales en carpintería y mueble
1637. Recepción y almacén en industrias de la madera.
1638. Aserrado y despiece de la madera.
1639. Tratamientos de la madera.
1640. Fabricación de tableros.
1641. Acabados de tableros.
1643. Automatización del mecanizado de la madera.
1644. Formación y orientación laboral.
1645. Empresa e iniciativa emprendedora.
1646. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 11. Espacios y equipamientos mínimos.
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanzaaprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real
decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84525
q) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de
calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
r) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o
emprender un trabajo.
s) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar
como ciudadano democrático.
Artículo 10.
1.
Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0538. Materiales en carpintería y mueble
1637. Recepción y almacén en industrias de la madera.
1638. Aserrado y despiece de la madera.
1639. Tratamientos de la madera.
1640. Fabricación de tableros.
1641. Acabados de tableros.
1643. Automatización del mecanizado de la madera.
1644. Formación y orientación laboral.
1645. Empresa e iniciativa emprendedora.
1646. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 11. Espacios y equipamientos mínimos.
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanzaaprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
cve: BOE-A-2020-11820
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1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real
decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: