I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2020-11820)
Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84519
de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Procesado y
transformación de la madera.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme
con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el
mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre
otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril; 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional,
avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema
educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con
los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y
quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento
de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre
de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en
Procesado y transformación de la madera, con carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84519
de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Procesado y
transformación de la madera.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme
con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el
mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre
otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril; 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional,
avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema
educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con
los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y
quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento
de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre
de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en
Procesado y transformación de la madera, con carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es
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