I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2020-11820)
Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84518

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título
de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los
aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los
certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional
referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la
estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y
otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del
título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y
sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada
título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr
que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades
demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que
permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de
títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del
currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan
los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la
validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.bis.1.e) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los
parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos,
titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia),
previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las
convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los
requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título

cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es

11820