I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2020-11820)
Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84527
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13.
Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico en Procesado y transformación de la madera permite el
acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las
condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Procesado y transformación de la madera permitirá
acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de
grado superior de la formación profesional del sistema educativo, según lo previsto en el
artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El título de Técnico en Procesado y transformación de la madera permitirá el
acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
Artículo 14.
Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional del sistema educativo y los módulos profesionales del título que se establece
en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación
laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de
los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro
ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia
incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de
Formación y orientación laboral siempre que:
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de
Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral,
siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los
términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Procesado y
cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es
a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
b) y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el
desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84527
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13.
Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico en Procesado y transformación de la madera permite el
acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las
condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Procesado y transformación de la madera permitirá
acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de
grado superior de la formación profesional del sistema educativo, según lo previsto en el
artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El título de Técnico en Procesado y transformación de la madera permitirá el
acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
Artículo 14.
Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional del sistema educativo y los módulos profesionales del título que se establece
en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación
laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de
los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro
ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia
incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de
Formación y orientación laboral siempre que:
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de
Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral,
siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los
términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Procesado y
cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es
a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
b) y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el
desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.