II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2020-11841)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84618

Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:





Asistencia a cursos de hasta diez horas lectivas: 0,1 puntos.
Asistencia a cursos de entre once y veinte horas lectivas: 0,2 puntos.
Asistencia a cursos de entre veintiuna y treinta horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de más de treinta horas lectivas: 0,4 puntos

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se
incrementarán en un cincuenta por ciento.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Entre los cursos que versen sobre la misma materia se valorará sólo el de mayor
duración.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 4.2.
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,25 puntos por año de servicio hasta un
máximo de 2,5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que
estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima
de 1 punto.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,5 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del menor: 0,5 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados
que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La
valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16 puntos,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 9 puntos para que la Comisión de
Valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase
Méritos específicos (segunda fase).

2.1 Méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (16 puntos).
2.2 Titulación. Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las
funciones del puesto, se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán
según el siguiente detalle:





Título de doctor: 0,5 puntos.
Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.
Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40
Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.

cve: BOE-A-2020-11841
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