II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2020-11841)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84617
5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado y reconocido un grado
personal, o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en
uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino
equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado 3
– Por la posesión del grado personal inferior en dos niveles al del puesto convocado:
2 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto
convocado: 1 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios de los cuerpos o escalas de la Administración de Justicia, se les
asignará por este apartado tres puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Tramitación
Procesal y Administrativa y un punto si pertenecen al Cuerpo o Escala de Auxilio
Judicial, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo
en el cuerpo o escala.
1.2 Valoración de méritos adecuados al puesto. Atendiendo a las características de
los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada conforme
se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6,50 puntos que se valorarán
según los siguientes criterios:
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se tomarán en
consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros
oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo, según se describen en el citado anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.
cve: BOE-A-2020-11841
Verificable en https://www.boe.es
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I, y
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84617
5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado y reconocido un grado
personal, o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en
uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino
equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado 3
– Por la posesión del grado personal inferior en dos niveles al del puesto convocado:
2 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto
convocado: 1 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios de los cuerpos o escalas de la Administración de Justicia, se les
asignará por este apartado tres puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Tramitación
Procesal y Administrativa y un punto si pertenecen al Cuerpo o Escala de Auxilio
Judicial, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo
en el cuerpo o escala.
1.2 Valoración de méritos adecuados al puesto. Atendiendo a las características de
los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada conforme
se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6,50 puntos que se valorarán
según los siguientes criterios:
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se tomarán en
consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros
oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo, según se describen en el citado anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.
cve: BOE-A-2020-11841
Verificable en https://www.boe.es
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I, y
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.