Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Basauri. (BOE-N-2025-542441)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 25 de junio de 2025 en procedimiento Contestación de alegaciones y declaración de ruina física inminente y orden de demolición de los edificios números 1, 3, 5 y 7 de Kareaga Goikoa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se concluye que
ninguna aporta argumentos jurídicos o técnicos que cuestionen los fundamentos que
dieron origen al procedimiento de inicio de declaración de ruina de los inmuebles
ubicados en la calle Kareaga Goikoa números 1, 3, 5 y 7 de Basauri.
Las alegaciones se centran en cuestiones ajenas al objeto del expediente, por lo que
no resultan pertinentes para alterar la legalidad ni la justificación de la actuación
administrativa. En aplicación de los artículos 201 y 202 de la Ley 2/2006, de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo, procede su desestimación íntegra y la continuación del
procedimiento.
Por tanto, dado que las alegaciones no contradicen ni afectan los presupuestos que
sustentan lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía n.º 1216/2025, de 21 de marzo, que
inició el procedimiento, se propone su desestimación.
Por otra parte, con esta fecha se ha emitido informe técnico ASI_179/25 sobre la
documentación y procedimiento a seguir para proceder al derribo de los inmuebles sitos
en C/Kareaga goikoa nº1,3,5 y 7 tras la declaración del estado de ruina física inminente
de los mismos:
Para proceder a la demolición de la edificación de referencia, se debe proceder de la
siguiente manera:
1.- Se debe presentar en el Ayuntamiento el correspondiente proyecto de demolición/
derribo suscrito por técnico/a competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitecto/a
Técnico/a…etc) y visado por su Colegio Profesional correspondiente. Dadas las
circunstancias que rodean a los referidos inmuebles, se considera procedente el plazo
máximo de UN MES para la presentación del referido proyecto.
2.- Dicho proyecto establecerá el plazo necesario para ejecutar el derribo del
inmueble o de los inmuebles de referencia.
3.- A la finalización de los trabajos de derribo, demolición y desescombro, se
presentará la siguiente documentación:
ü Certificado final de obra y liquidación, suscrito por el/la técnico/a director/a de los
trabajos, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.
ü Reportaje fotográfico de la zona en su estado definitivo con posterioridad al derribo.
ü Documentación gráfica descriptiva del estado definitivo de la zona.
ü Solicitud de devolución del aval o garantía que deberá ser depositado con
anterioridad al derribo (una vez concedida la Licencia) para responder de la correcta
gestión de los residuos y materiales de construcción y demolición incluyendo el Informe
Final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el
contenido del art. 6 del Anexo III del Decreto 112/2012.
4.- Finalizado el derribo, la parcela permanecerá convenientemente vallada para
seguridad de los transeúntes que circulen por la acera pública colindante.
En consecuencia, visto cuanto antecede y se eleva la siguiente:
Siendo el conocimiento del presente asunto competencia de la Alcaldía conforme a lo
dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
Régimen Local, elevo a su consideración, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por D. Federico García González,
en representación de D. Raúl Dual Martínez y Dña. Esther Pérez Arruabarrena; por Dña.
Margarita García Hernández; y por D. Guillermo Ibarrondo Elizazu, en representación de
la entidad Trocabide, S.L., por los motivos expuestos en la parte expositiva de la
presente resolución.
cve: BOE-N-2025-2f3b1274162089a25d13aca8313041eeffc75e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se concluye que
ninguna aporta argumentos jurídicos o técnicos que cuestionen los fundamentos que
dieron origen al procedimiento de inicio de declaración de ruina de los inmuebles
ubicados en la calle Kareaga Goikoa números 1, 3, 5 y 7 de Basauri.
Las alegaciones se centran en cuestiones ajenas al objeto del expediente, por lo que
no resultan pertinentes para alterar la legalidad ni la justificación de la actuación
administrativa. En aplicación de los artículos 201 y 202 de la Ley 2/2006, de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo, procede su desestimación íntegra y la continuación del
procedimiento.
Por tanto, dado que las alegaciones no contradicen ni afectan los presupuestos que
sustentan lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía n.º 1216/2025, de 21 de marzo, que
inició el procedimiento, se propone su desestimación.
Por otra parte, con esta fecha se ha emitido informe técnico ASI_179/25 sobre la
documentación y procedimiento a seguir para proceder al derribo de los inmuebles sitos
en C/Kareaga goikoa nº1,3,5 y 7 tras la declaración del estado de ruina física inminente
de los mismos:
Para proceder a la demolición de la edificación de referencia, se debe proceder de la
siguiente manera:
1.- Se debe presentar en el Ayuntamiento el correspondiente proyecto de demolición/
derribo suscrito por técnico/a competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitecto/a
Técnico/a…etc) y visado por su Colegio Profesional correspondiente. Dadas las
circunstancias que rodean a los referidos inmuebles, se considera procedente el plazo
máximo de UN MES para la presentación del referido proyecto.
2.- Dicho proyecto establecerá el plazo necesario para ejecutar el derribo del
inmueble o de los inmuebles de referencia.
3.- A la finalización de los trabajos de derribo, demolición y desescombro, se
presentará la siguiente documentación:
ü Certificado final de obra y liquidación, suscrito por el/la técnico/a director/a de los
trabajos, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.
ü Reportaje fotográfico de la zona en su estado definitivo con posterioridad al derribo.
ü Documentación gráfica descriptiva del estado definitivo de la zona.
ü Solicitud de devolución del aval o garantía que deberá ser depositado con
anterioridad al derribo (una vez concedida la Licencia) para responder de la correcta
gestión de los residuos y materiales de construcción y demolición incluyendo el Informe
Final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el
contenido del art. 6 del Anexo III del Decreto 112/2012.
4.- Finalizado el derribo, la parcela permanecerá convenientemente vallada para
seguridad de los transeúntes que circulen por la acera pública colindante.
En consecuencia, visto cuanto antecede y se eleva la siguiente:
Siendo el conocimiento del presente asunto competencia de la Alcaldía conforme a lo
dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
Régimen Local, elevo a su consideración, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por D. Federico García González,
en representación de D. Raúl Dual Martínez y Dña. Esther Pérez Arruabarrena; por Dña.
Margarita García Hernández; y por D. Guillermo Ibarrondo Elizazu, en representación de
la entidad Trocabide, S.L., por los motivos expuestos en la parte expositiva de la
presente resolución.
cve: BOE-N-2025-2f3b1274162089a25d13aca8313041eeffc75e56
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Núm. 184