Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Basauri. (BOE-N-2025-542441)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 25 de junio de 2025 en procedimiento Contestación de alegaciones y declaración de ruina física inminente y orden de demolición de los edificios números 1, 3, 5 y 7 de Kareaga Goikoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

CUARTO: Notificar la presente resolución a todos los propietarios y los demás
titulares de derechos afectados.”
Una vez notificada la resolución mencionada a los propietarios —junto con los
informes técnicos correspondientes— y al resto de titulares de derechos afectados, se
han recibido las siguientes alegaciones, que se resumen a continuación:
Alegación presentada por D. Federico García González, en nombre y representación
de D. Raul Dual Martínez y Dña. Esther Pérez Arruabarrena:
En resumen, alega lo siguiente: “que debido a la situación de vulnerabilidad que se
encuentran sus representados, no pueden ejercer su derecho a presentar un informe
técnico contradictorio, por lo que entienden que se encuentran en una situación de clara
y notoria indefensión, y solicita disponer de medio habitacional más conveniente en la
fórmula más adecuada para los mismos”.
Alegación presentada por Doña Margarita García Hernández.
Resumen de la alegación:
La persona alegante manifiesta que adquirió la vivienda en el año 2000, momento en
el cual ya contaba con una calificación urbanística de fuera de ordenación expresa.
Expone que, tras la compra, solicitó licencia de obras para llevar a cabo la sustitución de
ventanas, la instalación de calefacción y otras mejoras menores, siendo dicha solicitud
denegada. Añade que la Comunidad de Propietarios de Kareaga Goikoa nº 7 también
solicitó licencia para la rehabilitación de la fachada del edificio, la cual fue igualmente
denegada por el Ayuntamiento.
Muestra su disconformidad con la aplicación del citado artículo, relativo a la ruina
física inminente, al considerar que la situación no se deriva de un deterioro estructural
progresivo, sino de un incendio provocado en el inmueble colindante. Señala que, según
informaciones publicadas en medios de comunicación, dicho incendio fue presuntamente
originado por una persona que habría sido identificada e incluso detenida. En
consecuencia, sostiene que la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos en su
propiedad debe atribuirse directamente a la persona presuntamente responsable del
incendio en el inmueble nº 5. Subsidiariamente, considera que dicha responsabilidad
podría recaer sobre los titulares del inmueble nº 5, ya que los trabajos de extinción del
incendio en dicho edificio habrían ocasionado daños en el inmueble nº 7, donde se
encuentra ubicada su propiedad.
Alegación presentada por D.
representación de Trocabide, S.L.

Guillermo

Ibarrondo

Elizazu

en

nombre

y

Resumen de la alegación:
El interesado manifiesta que las viviendas de la mercantil representada se
encuentran actualmente tapiadas y cerradas para impedir el acceso no autorizado.
Añade que en el inmueble situado en el nº 3 se han derribado todos los tabiques
interiores, lo que, a su juicio, supondrá una reducción en los costes futuros de
demolición. Asimismo, señala que dicha diligencia no ha sido observada por otros
propietarios.
Por otra parte, Indica que el incendio tuvo su origen en la planta baja del sótano del
portal nº 5 de Kareaga Goikoa, por lo que considera que la responsabilidad de la
situación actual y de las consecuencias económicas derivadas corresponde al propietario
de dicho elemento, quien —según la alegante— debe asumir los daños causados.
Solicita su personación en todos aquellos expedientes administrativos relacionados
con el incendio, así como ser notificada de cualquier resolución que se dicte en los
mismos.
Valoración de las alegaciones:

cve: BOE-N-2025-2f3b1274162089a25d13aca8313041eeffc75e56
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Núm. 184