Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Basauri. (BOE-N-2025-542441)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 25 de junio de 2025 en procedimiento Contestación de alegaciones y declaración de ruina física inminente y orden de demolición de los edificios números 1, 3, 5 y 7 de Kareaga Goikoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 4

SEGUNDO: Declarar en estado de ruina física inminente los edificios situados en los
números 1, 3, 5 y 7 de la calle Kareaga Goikoa de este municipio, ordenando a la
propiedad su demolición, el posteriordesescombro y el vallado del solar resultante. A tal
efecto, en un plazo máximo de UN MES:
La propiedad debe presentar en el Ayuntamiento el correspondiente proyecto de
demolición/derribo suscrito por técnico/a competente (arquitecto/a, aparejador/a,
arquitecto/a Técnico/a…etc) y visado por su Colegio Profesional correspondiente. Dadas
las circunstancias que rodean a los referidos inmuebles, se considera procedente el
plazo máximo de UN MES para la presentación del referido proyecto.
2.- Dicho proyecto establecerá el plazo necesario para ejecutar el derribo del
inmueble o de los inmuebles de referencia.
3.- A la finalización de los trabajos de derribo, demolición y desescombro, la
propiedad presentará la siguiente documentación:
Certificado final de obra y liquidación, suscrito por el/la técnico/a director/a de los
trabajos, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.
Reportaje fotográfico de la zona en su estado definitivo con posterioridad al derribo.
Documentación gráfica descriptiva del estado definitivo de la zona.
Solicitud de devolución del aval o garantía que deberá ser depositado con
anterioridad al derribo (una vez concedida la Licencia) para responder de la correcta
gestión de los residuos y materiales de construcción y demolición incluyendo el Informe
Final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el
contenido del art. 6 del Anexo III del Decreto 112/2012.
4.- Finalizado el derribo, la parcela permanecerá convenientemente vallada para
seguridad de los transeúntes que circulen por la acera pública colindante.
TERCERO: Apercibir a los propietarios, de que en caso de incumplimiento de la
obligación impuesta en la resolución que se produzca, que tiene carácter de Orden de
Ejecución y por tanto es ejecutiva (Artículo 203 de la Ley 2/06 de 30 de junio de Suelo y
Urbanismo) se procederá a iniciar el expediente para la ejecución subsidiaria de las
obras de derribo, exigiendo la exacción cautelar del presupuesto redactado por los
Servicios Técnicos, primero en plazo voluntario y posteriormente por la vía de apremio.
CUARTO: Notificar la presente resolución a las personas interesadas.

DISPONGO:
Aprobar la propuesta de resolución transcrita, elevándola a Resolución, en sus
propios términos.
Si Vd. no está conforme con esta resolución, podrá interponer los siguientes
RECURSOS:
Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el
plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado delo
Contencioso-Administrativo de los de Bilbao que corresponda.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo
señalado en el párrafo anterior, podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el
mismo órgano que dictó el acto administrativo que ahora se notifica, y esto en el plazo de
UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la
presente notificación. Tal recurso de reposición se entenderá desestimado por silencio

cve: BOE-N-2025-2f3b1274162089a25d13aca8313041eeffc75e56
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Encontrándola conforme y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,