Administración Local. Valladolid. Diputación Provincial De Valladolid. (BOE-N-2025-543649)
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN A MUNICIPIOS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento declaración de ruina inminente sobre inmueble sito en la C/ Subida al Castillo nº 7 del término municipal de Castronuño en Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Los datos de partida se basan en los datos catastrales obtenidos en la Sede
Electrónica del Catastro, de acceso público. En ellos se indica que la superficie
construida total asciende a 243 m2, de los que 73 corresponden al uso de ‘vivienda’ y los
170 m2 restantes al uso ‘almacén’.
5.2. COSTE DE REPOSICÓN
En cuanto al coste de reposición, se regula en el artículo 19.3.b) del RUCyL: ‘Se
entiende por coste de reposición el valor actual de construcción de un inmueble de
nueva planta equivalente al original, calculado conforme a las siguientes reglas:
1ª. Se considerará la misma superficie construida.
2ª. Se considerarán características constructivas análogas a las del inmueble
original, con nivel de calidad
equivalente, y de forma que sea posible su autorización conforme a la normativa
vigente.
3ª. Se incluirán el coste de ejecución, los gastos financieros, el beneficio empresarial,
los honorarios profesionales
y los tributos que graven la construcción.
4ª. Se excluirá el valor del suelo.
5ª. No se realizarán depreciaciones de ningún tipo.’
Por tanto:
- Como superficie construida se utiliza la recogida en la documentación catastral.
- El coste de ejecución (o de referencia) se calculará por aplicación de los Costes de
Referencia de la
construcción establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León
Este (COACyLE):
PR = M x Ct x Ci.
Ci es el Coeficiente de intervención establecido por el COACyLE.
Ct es el Coeficiente tipológico
- Para los gastos financieros y el beneficio empresarial se aplicarán los porcentajes
establecidos en la
legislación sobre contratación del sector público.
- Para el cálculo de los honorarios profesionales se utilizarán los baremos habituales
relacionados con
la superficie de la actuación, aplicando un porcentaje sobre el presupuesto de
ejecución material calculado.
- En cuanto a los tributos, se aplica el ICIO, Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, de
aplicación potestativa para los ayuntamientos, con un tipo variable y máximo del 4%
sobre el presupuesto
cve: BOE-N-2025-bf94871f15f0b077bbfac420e90c5998c5b757cb
Verificable en https://www.boe.es
El módulo M empleado deriva de la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los
valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022, asignado para
cada municipio; concretamente establecidos en el Anexo II. El mencionado módulo se
actualiza según el índice de precios de la construcción publicado por el Instituto Nacional
de Estadística.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Los datos de partida se basan en los datos catastrales obtenidos en la Sede
Electrónica del Catastro, de acceso público. En ellos se indica que la superficie
construida total asciende a 243 m2, de los que 73 corresponden al uso de ‘vivienda’ y los
170 m2 restantes al uso ‘almacén’.
5.2. COSTE DE REPOSICÓN
En cuanto al coste de reposición, se regula en el artículo 19.3.b) del RUCyL: ‘Se
entiende por coste de reposición el valor actual de construcción de un inmueble de
nueva planta equivalente al original, calculado conforme a las siguientes reglas:
1ª. Se considerará la misma superficie construida.
2ª. Se considerarán características constructivas análogas a las del inmueble
original, con nivel de calidad
equivalente, y de forma que sea posible su autorización conforme a la normativa
vigente.
3ª. Se incluirán el coste de ejecución, los gastos financieros, el beneficio empresarial,
los honorarios profesionales
y los tributos que graven la construcción.
4ª. Se excluirá el valor del suelo.
5ª. No se realizarán depreciaciones de ningún tipo.’
Por tanto:
- Como superficie construida se utiliza la recogida en la documentación catastral.
- El coste de ejecución (o de referencia) se calculará por aplicación de los Costes de
Referencia de la
construcción establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León
Este (COACyLE):
PR = M x Ct x Ci.
Ci es el Coeficiente de intervención establecido por el COACyLE.
Ct es el Coeficiente tipológico
- Para los gastos financieros y el beneficio empresarial se aplicarán los porcentajes
establecidos en la
legislación sobre contratación del sector público.
- Para el cálculo de los honorarios profesionales se utilizarán los baremos habituales
relacionados con
la superficie de la actuación, aplicando un porcentaje sobre el presupuesto de
ejecución material calculado.
- En cuanto a los tributos, se aplica el ICIO, Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, de
aplicación potestativa para los ayuntamientos, con un tipo variable y máximo del 4%
sobre el presupuesto
cve: BOE-N-2025-bf94871f15f0b077bbfac420e90c5998c5b757cb
Verificable en https://www.boe.es
El módulo M empleado deriva de la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los
valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022, asignado para
cada municipio; concretamente establecidos en el Anexo II. El mencionado módulo se
actualiza según el índice de precios de la construcción publicado por el Instituto Nacional
de Estadística.