Administración Local. Valladolid. Diputación Provincial De Valladolid. (BOE-N-2025-543649)
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN A MUNICIPIOS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento declaración de ruina inminente sobre inmueble sito en la C/ Subida al Castillo nº 7 del término municipal de Castronuño en Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 4
de ejecución material.
- Igualmente ha de considerarse el IVA vigente en el momento de la valoración
aplicándolo a cada uno
de los conceptos definidos.
El cálculo del coste de reposición de la construcción, tal como se indica, se incluye
en el Anexo II del
presente documento, ascendiendo a 152.424,88 € (ver Anexo II).
5.3. LÍMITE DEL DEBER LEGAL DE CONSERVACIÓN
El Deber de conservación se regula en el artículo 19 del RUCyL, en el que se indica:
1. Los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlos en condiciones
adecuadas de seguridad, salubridad,
ornato público, accesibilidad y habitabilidad según su destino, ejecutando:
a) Los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas
condiciones, o para reponerlas si
se hubieran perdido o deteriorado. […]
3. El coste de los trabajos y obras citados en el apartado 1 corresponde a los
propietarios sólo hasta el
límite del deber de conservación. Cuando el coste exceda de dicho límite y no
proceda la demolición del
inmueble, el Ayuntamiento resolverá la forma de costear, sin cargo para el
propietario, la parte correspondiente
al exceso. A tal efecto:
a) El límite del deber de conservación de un inmueble se fija en la mitad de su coste
de reposición
Por tanto, el límite del deber legal de conservación alcanza los 76.212,44 € (ver
Anexo II).
6. CONCLUSIONES
Como conclusión de lo expuesto, y en opinión de este arquitecto, se considera que el
estado de conservación del edificio de referencia supone, en su estado actual, un riesgo
de colapso inminente con afección directa hacia la vía pública denominada calle Subida
del Castillo del municipio.
Es decir, que ‘pone en peligro la seguridad pública’, según el art. 108 de la Ley de
Urbanismo de Castilla y León y también supone un ‘riesgo actual y real para las
personas o las cosas’ según lo recogido en el artículo 328 del Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León.
Se considera justificada la necesidad de declarar el edificio en situación de RUINA
INMINENTE.
6.2. OBRAS Y ACTUACIONES PROPUESTAS.
Las medidas provisionales a adoptar serán las necesarias para impedir los daños a
las personas o las cosas, pudiendo incluirse la demolición de las partes del inmueble que
sea imprescindible eliminar. Así lo regula el artículo 328 del RUCyL.
A juicio del técnico que suscribe, estas medidas comprenderán:
cve: BOE-N-2025-bf94871f15f0b077bbfac420e90c5998c5b757cb
Verificable en https://www.boe.es
6.1. PROPUESTA
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 4
de ejecución material.
- Igualmente ha de considerarse el IVA vigente en el momento de la valoración
aplicándolo a cada uno
de los conceptos definidos.
El cálculo del coste de reposición de la construcción, tal como se indica, se incluye
en el Anexo II del
presente documento, ascendiendo a 152.424,88 € (ver Anexo II).
5.3. LÍMITE DEL DEBER LEGAL DE CONSERVACIÓN
El Deber de conservación se regula en el artículo 19 del RUCyL, en el que se indica:
1. Los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlos en condiciones
adecuadas de seguridad, salubridad,
ornato público, accesibilidad y habitabilidad según su destino, ejecutando:
a) Los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas
condiciones, o para reponerlas si
se hubieran perdido o deteriorado. […]
3. El coste de los trabajos y obras citados en el apartado 1 corresponde a los
propietarios sólo hasta el
límite del deber de conservación. Cuando el coste exceda de dicho límite y no
proceda la demolición del
inmueble, el Ayuntamiento resolverá la forma de costear, sin cargo para el
propietario, la parte correspondiente
al exceso. A tal efecto:
a) El límite del deber de conservación de un inmueble se fija en la mitad de su coste
de reposición
Por tanto, el límite del deber legal de conservación alcanza los 76.212,44 € (ver
Anexo II).
6. CONCLUSIONES
Como conclusión de lo expuesto, y en opinión de este arquitecto, se considera que el
estado de conservación del edificio de referencia supone, en su estado actual, un riesgo
de colapso inminente con afección directa hacia la vía pública denominada calle Subida
del Castillo del municipio.
Es decir, que ‘pone en peligro la seguridad pública’, según el art. 108 de la Ley de
Urbanismo de Castilla y León y también supone un ‘riesgo actual y real para las
personas o las cosas’ según lo recogido en el artículo 328 del Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León.
Se considera justificada la necesidad de declarar el edificio en situación de RUINA
INMINENTE.
6.2. OBRAS Y ACTUACIONES PROPUESTAS.
Las medidas provisionales a adoptar serán las necesarias para impedir los daños a
las personas o las cosas, pudiendo incluirse la demolición de las partes del inmueble que
sea imprescindible eliminar. Así lo regula el artículo 328 del RUCyL.
A juicio del técnico que suscribe, estas medidas comprenderán:
cve: BOE-N-2025-bf94871f15f0b077bbfac420e90c5998c5b757cb
Verificable en https://www.boe.es
6.1. PROPUESTA