Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-542676)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de orden de ejecución de medidas urgentes de seguridad y ruina física parcial en la C/ San Ildefonso Baja nº 18 de Granada. Expediente 6193/19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad
del patrimonio protegido por la legislación específica o por los instrumentos de
ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las
medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y
su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina
urbanística. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las
medidas adoptadas, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al
propietario.”
El artículo 330 del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de la LISTA (Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
establece que: “1.Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o
parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la
seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o
por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para
disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la
construcción o edificación y su desalojo, sin que se presuponga ni implique la
declaración de la situación de ruina legal urbanística.
2. A tal efecto, una vez tenga conocimiento de la amenaza de ruina inminente
dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección por los técnicos municipales.
Se emitirá informe sobre las condiciones de seguridad del inmueble, proponiendo, en su
caso, la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o
apuntalamientos que hayan de aplicarse con carácter inmediato, incluso en el mismo
acto de inspección mediante levantamiento de la correspondiente acta, y sin perjuicio de
dictar las órdenes de ejecución que procedan.
3. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las
medidas adoptadas, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al
propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al
propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al
propietario hasta el límite del deber normal de conservación.
La Ordenanza reguladora del deber de Conservación en el término de Granada de
13 de abril de 2018 regula en sus Arts 40 a 42 la ruina física inminente, atendiendo a tres
circunstancias, ya delimitadas por abundante doctrina jurisprudencial:
-La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter
irreversible.
-La ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción
resultan inútiles y arriesgadas.
-La demora en los trabajos de demolición implican un peligro real para las personas.
SEGUNDO.- En cuanto al procedimiento para dictar órdenes de ejecución de obras
de conservación, mejora y rehabilitación el artículo 144 de la Ley de impulso para la
Sostenibilidad del territorio de Andalucía, (LISTA) establece que los Ayuntamientos
deberán ordenar a las personas propietarias de edificaciones la ejecución de las obras
necesarias para mantener y alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad,
funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que
exijan las leyes, estableciendo que el incumplimiento de tal deber de conservación
facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras.
El artículo 320.3 del Reglamento de desarrollo de la LISTA dispone que las órdenes
de ejecución deberán contener la determinación concreta de las obras a realizar, fijar el
plazo para el cumplimiento voluntario por la persona ordenada, que se determinará en
razón directa de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar y que la
ejecución deberá acordarse de la forma menos gravosa para la persona propietaria.
Finaliza el párrafo tercero estableciendo que las órdenes de ejecución deberán advertir
cve: BOE-N-2025-3df13a280bee9f45f0a0844c2877b0d684a0bab8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad
del patrimonio protegido por la legislación específica o por los instrumentos de
ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las
medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y
su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina
urbanística. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las
medidas adoptadas, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al
propietario.”
El artículo 330 del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de la LISTA (Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
establece que: “1.Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o
parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la
seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o
por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para
disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la
construcción o edificación y su desalojo, sin que se presuponga ni implique la
declaración de la situación de ruina legal urbanística.
2. A tal efecto, una vez tenga conocimiento de la amenaza de ruina inminente
dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección por los técnicos municipales.
Se emitirá informe sobre las condiciones de seguridad del inmueble, proponiendo, en su
caso, la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o
apuntalamientos que hayan de aplicarse con carácter inmediato, incluso en el mismo
acto de inspección mediante levantamiento de la correspondiente acta, y sin perjuicio de
dictar las órdenes de ejecución que procedan.
3. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las
medidas adoptadas, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al
propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al
propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al
propietario hasta el límite del deber normal de conservación.
La Ordenanza reguladora del deber de Conservación en el término de Granada de
13 de abril de 2018 regula en sus Arts 40 a 42 la ruina física inminente, atendiendo a tres
circunstancias, ya delimitadas por abundante doctrina jurisprudencial:
-La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter
irreversible.
-La ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción
resultan inútiles y arriesgadas.
-La demora en los trabajos de demolición implican un peligro real para las personas.
SEGUNDO.- En cuanto al procedimiento para dictar órdenes de ejecución de obras
de conservación, mejora y rehabilitación el artículo 144 de la Ley de impulso para la
Sostenibilidad del territorio de Andalucía, (LISTA) establece que los Ayuntamientos
deberán ordenar a las personas propietarias de edificaciones la ejecución de las obras
necesarias para mantener y alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad,
funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que
exijan las leyes, estableciendo que el incumplimiento de tal deber de conservación
facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras.
El artículo 320.3 del Reglamento de desarrollo de la LISTA dispone que las órdenes
de ejecución deberán contener la determinación concreta de las obras a realizar, fijar el
plazo para el cumplimiento voluntario por la persona ordenada, que se determinará en
razón directa de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar y que la
ejecución deberá acordarse de la forma menos gravosa para la persona propietaria.
Finaliza el párrafo tercero estableciendo que las órdenes de ejecución deberán advertir
cve: BOE-N-2025-3df13a280bee9f45f0a0844c2877b0d684a0bab8
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Núm. 184