Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-542676)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de orden de ejecución de medidas urgentes de seguridad y ruina física parcial en la C/ San Ildefonso Baja nº 18 de Granada. Expediente 6193/19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
El inmueble se encuentra ocupado y en muy mal estado de conservación. Se accede
al interior junto a la propietaria del edificio colindante, que además tiene un engalaberno
y con permiso de los moradores. Solo se pudo acceder a la primera crujía, pues se había
colocado un armario delante de la puerta para impedir el acceso hacia la parte trasera
que tiene las cubiertas hundidas. En esta zona se observa que la cubierta está en muy
mal estado de conservación, se aprecian huecos por donde se ve el exterior, por otra
zona la cubierta es placas de fibrocemento y/o de fibra de vidrio. Los muros están
bofados, el revestimiento se ha desprendido dejando el ladrillo a la vista. La vivienda
carece de instalaciones. Desde el exterior en la placeta Alamillos, se observa que la
cubierta esta hundida, los muros se están derrumbando.
Medidas propuestas:
Dado el deterioro observado en el cuerpo trasero de la edificación existente, se
considera que éste se encuentra en estado de Ruina Física Inminente ya que amenaza
con derruirse de modo inmediato, con peligro para la seguridad pública y las
edificaciones colindantes entendiéndose al efecto que se dan, además, las siguientes
circunstancias:
La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter
irreversible.
La ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción
resultan inútiles y arriesgadas.
La demora en los trabajos de demolición implican un peligro real para las personas.
Por todo ello, se propone que se ordene a la Propiedad que proceda a la
adopción….de las siguientes medidas:
Se realizará el desalojo de los ocupantes o inquilinos del inmueble hasta garantizar la
seguridad estructural y adecuar las condiciones de habitabilidad del inmueble.
Demolición del cuerpo trasero del inmueble retirando todos los escombros
resultantes a vertedero controlado.
Apuntalamiento generalizado del edificio y disposición de los sistemas auxiliares que
se consideren oportunos a los efectos de evitar empujes, asegurando la estabilidad del
inmueble, garantizando la base de soporte de los apuntalamientos en planta.
Cierre efectivo de todos los huecos que puedan permitir el acceso al inmueble.
En las fachadas exteriores, interiores y medianeras, se eliminarán todos los
elementos sueltos, en mal estado y que pudieran suponer peligro de desprendimientos
(tomando posteriormente medidas que impidan la entrada de agua o el deterioro del
inmueble), se sellarán las grietas y se consolidará el resto.
Limpieza de la cubierta y aleros de elementos vegetales, de forma que permita la
correcta evacuación de aguas. Además se sustituirán o fijarán, todos los elementos
sueltos, obsoletos o en mal estado y que puedan suponer peligro de desprendimientos o
que están produciendo humedades en las cubiertas, aleros y cornisas, tomando
posteriormente medidas que impidan la entrada de agua o el deterioro del inmueble, no
autorizando el uso de plásticos o lonas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO: Establece el Art. 146.4 de la Ley de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, Ley 7/2021 de primero de diciembre que: “Cuando una
construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace
cve: BOE-N-2025-3df13a280bee9f45f0a0844c2877b0d684a0bab8
Verificable en https://www.boe.es
Reconstrucción inmediata de lo demolido, o en su caso, cierre efectivo de las
fachadas demolidas mediante un cerramiento que garantice la seguridad estructural y la
estanqueidad de la edificación.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
El inmueble se encuentra ocupado y en muy mal estado de conservación. Se accede
al interior junto a la propietaria del edificio colindante, que además tiene un engalaberno
y con permiso de los moradores. Solo se pudo acceder a la primera crujía, pues se había
colocado un armario delante de la puerta para impedir el acceso hacia la parte trasera
que tiene las cubiertas hundidas. En esta zona se observa que la cubierta está en muy
mal estado de conservación, se aprecian huecos por donde se ve el exterior, por otra
zona la cubierta es placas de fibrocemento y/o de fibra de vidrio. Los muros están
bofados, el revestimiento se ha desprendido dejando el ladrillo a la vista. La vivienda
carece de instalaciones. Desde el exterior en la placeta Alamillos, se observa que la
cubierta esta hundida, los muros se están derrumbando.
Medidas propuestas:
Dado el deterioro observado en el cuerpo trasero de la edificación existente, se
considera que éste se encuentra en estado de Ruina Física Inminente ya que amenaza
con derruirse de modo inmediato, con peligro para la seguridad pública y las
edificaciones colindantes entendiéndose al efecto que se dan, además, las siguientes
circunstancias:
La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter
irreversible.
La ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción
resultan inútiles y arriesgadas.
La demora en los trabajos de demolición implican un peligro real para las personas.
Por todo ello, se propone que se ordene a la Propiedad que proceda a la
adopción….de las siguientes medidas:
Se realizará el desalojo de los ocupantes o inquilinos del inmueble hasta garantizar la
seguridad estructural y adecuar las condiciones de habitabilidad del inmueble.
Demolición del cuerpo trasero del inmueble retirando todos los escombros
resultantes a vertedero controlado.
Apuntalamiento generalizado del edificio y disposición de los sistemas auxiliares que
se consideren oportunos a los efectos de evitar empujes, asegurando la estabilidad del
inmueble, garantizando la base de soporte de los apuntalamientos en planta.
Cierre efectivo de todos los huecos que puedan permitir el acceso al inmueble.
En las fachadas exteriores, interiores y medianeras, se eliminarán todos los
elementos sueltos, en mal estado y que pudieran suponer peligro de desprendimientos
(tomando posteriormente medidas que impidan la entrada de agua o el deterioro del
inmueble), se sellarán las grietas y se consolidará el resto.
Limpieza de la cubierta y aleros de elementos vegetales, de forma que permita la
correcta evacuación de aguas. Además se sustituirán o fijarán, todos los elementos
sueltos, obsoletos o en mal estado y que puedan suponer peligro de desprendimientos o
que están produciendo humedades en las cubiertas, aleros y cornisas, tomando
posteriormente medidas que impidan la entrada de agua o el deterioro del inmueble, no
autorizando el uso de plásticos o lonas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO: Establece el Art. 146.4 de la Ley de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, Ley 7/2021 de primero de diciembre que: “Cuando una
construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace
cve: BOE-N-2025-3df13a280bee9f45f0a0844c2877b0d684a0bab8
Verificable en https://www.boe.es
Reconstrucción inmediata de lo demolido, o en su caso, cierre efectivo de las
fachadas demolidas mediante un cerramiento que garantice la seguridad estructural y la
estanqueidad de la edificación.