Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Sagunto/sagunt. (BOE-N-2025-543623)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento notificación de Resolución núm. 5627 de fecha 17/06/2025 se ha acordado la resolución de la situación urbanística favorable respecto de la comunicación del Registro de la Propiedad de inscripción de declaración de obra nueva en la finca registral nº 34534, según expte. 2120403E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

a)el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de
la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b)el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte
la existencia de resolución obstativa alguna.
2.Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración
de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3.En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la
que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el
proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un
asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en
relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.
4.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a)Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra
nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico
competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su
descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la
inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina
urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se
trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso
público general.
b)Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las
inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y
harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que
expidan, la práctica de dicha notificación.
c)Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el
correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la
letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el
Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra
nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido
e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota
marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de
que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada
por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente
de buena fe los daños y perjuicios causados.”
Vistos los términos del informe técnico trascrito, procede la emisión de resolución
para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción
de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la

cve: BOE-N-2025-1d1bffae96333804e13a3664ff70767a6dd8a507
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Núm. 184