Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Sagunto/sagunt. (BOE-N-2025-543623)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento notificación de Resolución núm. 5627 de fecha 17/06/2025 se ha acordado la resolución de la situación urbanística favorable respecto de la comunicación del Registro de la Propiedad de inscripción de declaración de obra nueva en la finca registral nº 34534, según expte. 2120403E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO/SAGUNT
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento notificación de
Resolución núm. 5627 de fecha 17/06/2025 se ha acordado la resolución de la situación
urbanística favorable respecto de la comunicación del Registro de la Propiedad de
inscripción de declaración de obra nueva en la finca registral nº 34534, según expte.
2120403E.
ID: N2500542789

Mediante Resolución núm. 5627 de fecha 17/06/2025 se ha acordado la resolución
de la situación urbanística favorable respecto de la comunicación del Registro de la
Propiedad de inscripción de declaración de obra nueva en la finca registral nº 34534,
según expte. 2120403E
En dicho expediente figuran como interesados:
D… con N.I.F./ C.I.F.: 18429214G
Habiendo sido infructuosa la notificación de la expresada resolución al citado
interesado y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
procede a la publicación del presente anuncio.
“Asunto: Expte. 2120403E. Comunicación del Registro de la Propiedad de inscripción
de declaración de obra nueva en finca registral nº 34534.
Vista la comunicación del Registro de la Propiedad de fecha 30.01.2025 (5429) de
inscripción ampliación de obra nueva en finca registral nº 34534 en los siguientes
términos:

(imágenes no insertadas)
Considerando que el art. 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
establece lo siguiente:
“Artículo 28.- Declaración de obra nueva
1.Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los
notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de
dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos:

cve: BOE-N-2025-1d1bffae96333804e13a3664ff70767a6dd8a507
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los términos del informe de los servicios técnicos municipales de la Sección de
Disciplina Urbanística, de fecha 06.06.2025, que señala literalmente: