Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-542247)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Sancionador 10150-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 6
el hecho de la transmisión, la identificación del adquirente, así como las condiciones de
la transmisión realizada.
El presente procedimiento se incoa a CARABI INVER SL, dada su condición de
titular catastral de la parcela 159 del polígono 5, según informe del Técnico Municipal.
IX.- El artículo 159.2 de la LISTA establece que “la Administración que haya dictado
el acto o acuerdo en materia de disciplina territorial o urbanística hará constar en el
Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la legislación
reguladora de este, el inicio de los procedimientos regulados en este capítulo y las
medidas provisionales y definitivas adoptadas, así como las limitaciones de las
edificaciones ilegales frente a las que, por el transcurso de los plazos, no quepa acordar
su adecuación a la ordenación territorial y urbanística. También deberá instar la
cancelación del correspondiente asiento cuando el acto administrativo a que se refiera
deje de producir efectos. Los gastos abonados por la Administración competente por
tales conceptos se repercutirán a las personas infractoras en procedimiento separado del
procedimiento de disciplina territorial o urbanística del que traiga causa. En caso de que
exista una pluralidad de personas responsables, la repercusión se exigirá
solidariamente”.
X.- Tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
…”
Así mismo, el artículo 41.1 del mismo cuerpo normativo dispone que “Las
notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”.
Como derecho de los interesados, el mismo precepto prevé que «el interesado podrá
identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán
para el envío de
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos en su artículo 43.2
dispone que:
“2. Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios
electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de
contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los
procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración,
organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación
que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede
electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la
Administración, organismo o entidad respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar
un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de
la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores”.
cve: BOE-N-2025-9f4df242c6e50bd44b5e1287f90ca64d3d645a05
Verificable en https://www.boe.es
los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones».
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 6
el hecho de la transmisión, la identificación del adquirente, así como las condiciones de
la transmisión realizada.
El presente procedimiento se incoa a CARABI INVER SL, dada su condición de
titular catastral de la parcela 159 del polígono 5, según informe del Técnico Municipal.
IX.- El artículo 159.2 de la LISTA establece que “la Administración que haya dictado
el acto o acuerdo en materia de disciplina territorial o urbanística hará constar en el
Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la legislación
reguladora de este, el inicio de los procedimientos regulados en este capítulo y las
medidas provisionales y definitivas adoptadas, así como las limitaciones de las
edificaciones ilegales frente a las que, por el transcurso de los plazos, no quepa acordar
su adecuación a la ordenación territorial y urbanística. También deberá instar la
cancelación del correspondiente asiento cuando el acto administrativo a que se refiera
deje de producir efectos. Los gastos abonados por la Administración competente por
tales conceptos se repercutirán a las personas infractoras en procedimiento separado del
procedimiento de disciplina territorial o urbanística del que traiga causa. En caso de que
exista una pluralidad de personas responsables, la repercusión se exigirá
solidariamente”.
X.- Tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
…”
Así mismo, el artículo 41.1 del mismo cuerpo normativo dispone que “Las
notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”.
Como derecho de los interesados, el mismo precepto prevé que «el interesado podrá
identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán
para el envío de
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos en su artículo 43.2
dispone que:
“2. Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios
electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de
contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los
procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración,
organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación
que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede
electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la
Administración, organismo o entidad respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar
un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de
la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores”.
cve: BOE-N-2025-9f4df242c6e50bd44b5e1287f90ca64d3d645a05
Verificable en https://www.boe.es
los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones».