Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-542247)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Sancionador 10150-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 4
adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella (…)”.
El artículo 151.2 de la LISTA dispone que “la legalización de las actuaciones se
llevará a cabo mediante la obtención del correspondiente título habilitante para su
ejecución o mediante su adecuación al mismo, y en todo caso, requerirá la previa
obtención de las autorizaciones e informes administrativos que resulten necesarios
conforme a las leyes sectoriales que resulten de aplicación”. En idénticos términos, el
artículo 357.2 del RLISTA.
Añade el RLISTA en su artículo 357.3 que en todo momento, se podrá instar, a
solicitud del interesado, la legalización de las actuaciones que resulten compatibles con
la ordenación vigente aunque haya transcurrido el plazo para restablecer la legalidad
territorial y urbanística, sin que la legalización posterior tenga incidencia sobre el
procedimiento sancionador que se haya tramitado ni pueda reportar a los infractores la
posibilidad de devolución o reducción de la sanción impuesta.
IV.- El artículo 152.6 de la LISTA dispone que si de la tramitación del procedimiento
se infiere que las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, se
concederá a los interesados un plazo de dos meses para que insten la legalización
mediante la solicitud del correspondiente título habilitante preceptivo.
Por su parte, el artículo 360.3 del RLISTA prevé que el referido plazo de dos meses
puede ampliarse por una sola vez hasta un máximo de dos meses en atención a la
complejidad de la actuación. A ello añade que con el requerimiento mediante el que se
insta la legalización se acordará la suspensión del plazo legal para resolver el
procedimiento de restablecimiento por el tiempo que medie entre su notificación y el del
plazo concedido, debiendo prolongarse la suspensión hasta el dictado de la resolución
del procedimiento de legalización, si el interesado instare la misma. Incluso, en el propio
requerimiento de legalización pueden incluirse medidas provisionales en aras a
garantizar la protección de la legalidad territorial o urbanística.
Si finalmente transcurriere el plazo concedido a efectos de legalización, y ésta no
hubiera sido instada, se continuará el procedimiento de restablecimiento, ordenando las
medidas necesarias para restablecer el orden jurídico perturbado y reponer la realidad
física alterada, aunque con carácter previo a la continuación del procedimiento de
restablecimiento en los términos expuestos, la Administración podrá acordar la
imposición de forma sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad
mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras
ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo,
seiscientos euros, con la particularidad de que si se hace uso de dicho instrumento, el
procedimiento de restablecimiento seguirá suspendido.
En el informe técnico municipal queda cuantificado el valor de las obras ejecutadas
en 59.040 €. Quiere ello decir que, al exceder el 10% (5.904 euros) del importe de 5.000
euros que como máximo fija la ley, el importe de las citadas multas coercitivas, en caso
de ser impuestas, ascendería para cada una de ellas a 5.000 euros.
V.- El artículo 362 del RLISTA regula el procedimiento de legalización de
actuaciones. Al respecto, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución del
procedimiento de legalización será de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento, y si dicho plazo
transcurriere sin que se hubiese notificado la resolución expresa, la legalización podrá
entenderse denegada u otorgada conforme a lo establecido en la legislación estatal
sobre la materia, pero teniendo en cuenta que no pueden adquirirse por silencio
administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o
urbanística.
La resolución del procedimiento de legalización producirá los siguientes efectos:
cve: BOE-N-2025-9f4df242c6e50bd44b5e1287f90ca64d3d645a05
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 4
adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella (…)”.
El artículo 151.2 de la LISTA dispone que “la legalización de las actuaciones se
llevará a cabo mediante la obtención del correspondiente título habilitante para su
ejecución o mediante su adecuación al mismo, y en todo caso, requerirá la previa
obtención de las autorizaciones e informes administrativos que resulten necesarios
conforme a las leyes sectoriales que resulten de aplicación”. En idénticos términos, el
artículo 357.2 del RLISTA.
Añade el RLISTA en su artículo 357.3 que en todo momento, se podrá instar, a
solicitud del interesado, la legalización de las actuaciones que resulten compatibles con
la ordenación vigente aunque haya transcurrido el plazo para restablecer la legalidad
territorial y urbanística, sin que la legalización posterior tenga incidencia sobre el
procedimiento sancionador que se haya tramitado ni pueda reportar a los infractores la
posibilidad de devolución o reducción de la sanción impuesta.
IV.- El artículo 152.6 de la LISTA dispone que si de la tramitación del procedimiento
se infiere que las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, se
concederá a los interesados un plazo de dos meses para que insten la legalización
mediante la solicitud del correspondiente título habilitante preceptivo.
Por su parte, el artículo 360.3 del RLISTA prevé que el referido plazo de dos meses
puede ampliarse por una sola vez hasta un máximo de dos meses en atención a la
complejidad de la actuación. A ello añade que con el requerimiento mediante el que se
insta la legalización se acordará la suspensión del plazo legal para resolver el
procedimiento de restablecimiento por el tiempo que medie entre su notificación y el del
plazo concedido, debiendo prolongarse la suspensión hasta el dictado de la resolución
del procedimiento de legalización, si el interesado instare la misma. Incluso, en el propio
requerimiento de legalización pueden incluirse medidas provisionales en aras a
garantizar la protección de la legalidad territorial o urbanística.
Si finalmente transcurriere el plazo concedido a efectos de legalización, y ésta no
hubiera sido instada, se continuará el procedimiento de restablecimiento, ordenando las
medidas necesarias para restablecer el orden jurídico perturbado y reponer la realidad
física alterada, aunque con carácter previo a la continuación del procedimiento de
restablecimiento en los términos expuestos, la Administración podrá acordar la
imposición de forma sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad
mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras
ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo,
seiscientos euros, con la particularidad de que si se hace uso de dicho instrumento, el
procedimiento de restablecimiento seguirá suspendido.
En el informe técnico municipal queda cuantificado el valor de las obras ejecutadas
en 59.040 €. Quiere ello decir que, al exceder el 10% (5.904 euros) del importe de 5.000
euros que como máximo fija la ley, el importe de las citadas multas coercitivas, en caso
de ser impuestas, ascendería para cada una de ellas a 5.000 euros.
V.- El artículo 362 del RLISTA regula el procedimiento de legalización de
actuaciones. Al respecto, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución del
procedimiento de legalización será de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento, y si dicho plazo
transcurriere sin que se hubiese notificado la resolución expresa, la legalización podrá
entenderse denegada u otorgada conforme a lo establecido en la legislación estatal
sobre la materia, pero teniendo en cuenta que no pueden adquirirse por silencio
administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o
urbanística.
La resolución del procedimiento de legalización producirá los siguientes efectos:
cve: BOE-N-2025-9f4df242c6e50bd44b5e1287f90ca64d3d645a05
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184