Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-542247)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Sancionador 10150-2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

Las obras descritas en su totalidad resultan COMPATIBLES CON LA ORDENACIÓN
VIGENTE, por lo que se informa de las obras necesarias para el restablecimiento de la
legalidad territorial y urbanística y plazo de ejecución:
1. Para el restablecimiento de la legalidad urbanística y así cumplir con lo establecido
en al artículo 8.3.11. del PGOU, se deberá de proceder a la demolición del excedente de
superficie de almacenes para no superar el 3% de ocupación máxima de la superficie
total de parcela; la demolición del excedente de altura del almacén de chapa para no
superar la altura máxima de 4,5 mts sobre la rasante natural del terreno y el retranqueo a
lindero igual a la altura del almacén de chapa o autorización expresa del colindante para
situar el almacén de chapa a 1,5 metros de distancia con el lindero común
2. Requerir al promotor para que en el plazo de 2 meses solicite licencia de obras,
previa presentación en el Ayuntamiento de la documentación técnica, suscrita por técnico
competente, que describa la acción a llevar a cabo, incluyendo en la misma:
- Estudio de seguridad y salud.
- Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud, por técnico competente.
-Aportar autorización de la CONSEJERÍA SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y
ECONOMÍA AZUL, por tratarse de obras ejecutadas en zona de afección del cauce
“Barranco de Peñas Negras”, que el promotor deberá aportar junto a la
documentación que acompaña a la solicitud de licencia.
Segundo.- El presente procedimiento se inicia a CARABI INVER, S.L dada su
condición de titular catastral de la parcela según informe del Técnico Municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 137.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) dispone que “están sujetos
a previa licencia urbanística municipal, las obras, construcciones, infraestructuras y uso
del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y
parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal
reguladas en la legislación en la materia. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de
obtener, con carácter previo, las concesiones, autorizaciones o informes que sean
procedentes con arreglo a esta ley o a la legislación sectorial aplicable”. En términos
similares, el artículo 291 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (En adelante RLISTA).
II.- El artículo 147.1 de la LISTA establece que las Administraciones Públicas
asegurarán el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanística mediante el
ejercicio de una serie de potestades, entre las que incluye el restablecimiento de la
legalidad urbanística.
El artículo 352.1 del RLISTA dispone que ”la Administración competente tiene el
deber de iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y
urbanística si tiene conocimiento de cualquier acción u omisión que presuntamente
vulnere la legalidad territorial y urbanística, una vez concluidas, en su caso, las
actuaciones previas de averiguación de los hechos”.
En el presente supuesto debe iniciarse procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística puesto que las obras se han ejecutado sin contar con la preceptiva
licencia urbanística, tal y como exige el artículo 137 de la LISTA.
III.- El artículo 151.1 de la LISTA establece que “ante actuaciones realizadas sin
licencia o título habilitante exigido por esta ley o contraviniendo sus términos, la
Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias para

cve: BOE-N-2025-9f4df242c6e50bd44b5e1287f90ca64d3d645a05
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184