Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Dosrius. (BOE-N-2025-542375)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa exp 1354/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
a) Se consideran probados los hechos que se imputan dado el carácter de autoridad
del funcionario que los denuncia.
b) Se ha identificado inequívocamente a la/s persona/personas responsables de la
infracción.
c) Los hechos probados constituyen una infracción a la referida normativa.
d) A la infracción probada le será de aplicación la imposición de multa por importe
dentro del intervalo señalado.
e) Los criterios objetivos, subjetivos y las causas de agravamiento se han señalado
en el presente informe.
f) La persona inculpada tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su
responsabilidad y de realizar el pago de la sanción de forma voluntaria, con la
consiguiente rebaja de la sanción, haciendo efectivo el importe de la multa con la
aplicación de una reducción del 20% por el pago de forma voluntaria dentro de plazo y
de otro. La efectividad de estas reducciones, que pueden ser acumulables (40%),
quedan condicionadas a los requisitos establecidos en el art. 85 de la LPACAP.
Por tanto, es preciso incoar con carácter preceptivo procedimiento sancionador por
los hechos expuestos en el presente informe.”
2.. Fundamentos de Derecho
Normativa aplicable y consideraciones:
• Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de Dosrius
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP).
• Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Decreto de la Generalidad de Cataluña, número 278/1993 de 9 de noviembre,
regulador del procedimiento administrativo sancionador.
Se deben tener en cuenta lo que disponen los artículos 63, 64 y 85 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP) sobre los procedimientos de naturaleza
sancionadora y el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de principio jurídico, de
régimen jurídico.
Hecho/s
imputados:
Vertido de residuos en la vía pública
Tipificación:
b) Infracción grave 5. Abandonar cualquier tipo de residuo no peligroso en la vía pública
o en espacios públicos municipales, los cauces de los ríos y rieras del municipio o en el
medio natural en general
4. Persona responsable:
De los antecedentes obrantes en el expediente y de los fundamentos jurídicos
aplicables, según acta con diligencias 493956/20, se deduce que XXXXXX con CIF
G08973224, es el presunto responsable de la infracción mencionada.
5. Sanciones aplicables y graduación
Arte. 67.2) Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de Dosrius
• Infracciones graves, de 1.201 hasta 3.000 euros.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de
cve: BOE-N-2025-b9ae5b6e659b00830ff7c9fa3822020eeabd466e
Verificable en https://www.boe.es
3. Hechos imputados y tipificación de la infracción
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
a) Se consideran probados los hechos que se imputan dado el carácter de autoridad
del funcionario que los denuncia.
b) Se ha identificado inequívocamente a la/s persona/personas responsables de la
infracción.
c) Los hechos probados constituyen una infracción a la referida normativa.
d) A la infracción probada le será de aplicación la imposición de multa por importe
dentro del intervalo señalado.
e) Los criterios objetivos, subjetivos y las causas de agravamiento se han señalado
en el presente informe.
f) La persona inculpada tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su
responsabilidad y de realizar el pago de la sanción de forma voluntaria, con la
consiguiente rebaja de la sanción, haciendo efectivo el importe de la multa con la
aplicación de una reducción del 20% por el pago de forma voluntaria dentro de plazo y
de otro. La efectividad de estas reducciones, que pueden ser acumulables (40%),
quedan condicionadas a los requisitos establecidos en el art. 85 de la LPACAP.
Por tanto, es preciso incoar con carácter preceptivo procedimiento sancionador por
los hechos expuestos en el presente informe.”
2.. Fundamentos de Derecho
Normativa aplicable y consideraciones:
• Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de Dosrius
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP).
• Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Decreto de la Generalidad de Cataluña, número 278/1993 de 9 de noviembre,
regulador del procedimiento administrativo sancionador.
Se deben tener en cuenta lo que disponen los artículos 63, 64 y 85 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP) sobre los procedimientos de naturaleza
sancionadora y el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de principio jurídico, de
régimen jurídico.
Hecho/s
imputados:
Vertido de residuos en la vía pública
Tipificación:
b) Infracción grave 5. Abandonar cualquier tipo de residuo no peligroso en la vía pública
o en espacios públicos municipales, los cauces de los ríos y rieras del municipio o en el
medio natural en general
4. Persona responsable:
De los antecedentes obrantes en el expediente y de los fundamentos jurídicos
aplicables, según acta con diligencias 493956/20, se deduce que XXXXXX con CIF
G08973224, es el presunto responsable de la infracción mencionada.
5. Sanciones aplicables y graduación
Arte. 67.2) Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de Dosrius
• Infracciones graves, de 1.201 hasta 3.000 euros.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de
cve: BOE-N-2025-b9ae5b6e659b00830ff7c9fa3822020eeabd466e
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3. Hechos imputados y tipificación de la infracción