Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Dosrius. (BOE-N-2025-542375)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa exp 1354/2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Hecho/s
imputados:
Vertido de residuos en la vía pública
Tipificación:
b) Infracción grave 5. Abandonar cualquier tipo de residuo no peligroso en la vía pública
o en espacios públicos municipales, los cauces de los ríos y rieras del municipio o en el
medio natural en general
Supl. N. Pág. 2
4. Persona/s responsables
De los antecedentes obrantes en el expediente se deduce que XXXXXX, con CIF
G08973224, es el presunto responsables de la infracción mencionada.
5. Sanciones aplicables y graduación
Art. 67.2) Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de Dosrius
• Infracciones graves, de 1.201 hasta 3.000 euros.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de
julio, y demás normas aplicables. Las sanciones serán impuestas mediante la instrucción
del correspondiente expediente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y de acuerdo con
el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de
aplicación a los ámbitos competencia de la Generalidad.
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas
No se aprecia
b) La alteración social a causa del hecho infractor
No se aprecia
c) La gravedad del daño causado en el medio ambiente
No se aprecia
d) El volumen, cantidad y naturaleza de los residuos, así como la
superficie afectada y su deterioro.
15 bolsas según fotografías
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la
legalidad infringida.
Se han retirado las bolsas
f) El beneficio derivado de la actividad infractora
No se aprecia
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido
Se ha advertido previamente
mediante correos electrónicos y
notificaciones electrónicas a los
responsables de la actividad
6. Autoridad competente para imponer la sanción
El Artículo 83 de la Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de
Dosrius dispone:
Competencia y procedimiento sancionador
1. Las sanciones serán impuestas por el órgano competente, instruido el
correspondiente expediente, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a las determinaciones establecidas en el
Decreto legislativo 1/2009, y en todo lo que no lo determine la mencionada normativa
será de aplicación lo que fije el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalidad.
7. Conclusiones
cve: BOE-N-2025-b9ae5b6e659b00830ff7c9fa3822020eeabd466e
Verificable en https://www.boe.es
Son criterios objetivos los siguientes:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Hecho/s
imputados:
Vertido de residuos en la vía pública
Tipificación:
b) Infracción grave 5. Abandonar cualquier tipo de residuo no peligroso en la vía pública
o en espacios públicos municipales, los cauces de los ríos y rieras del municipio o en el
medio natural en general
Supl. N. Pág. 2
4. Persona/s responsables
De los antecedentes obrantes en el expediente se deduce que XXXXXX, con CIF
G08973224, es el presunto responsables de la infracción mencionada.
5. Sanciones aplicables y graduación
Art. 67.2) Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de Dosrius
• Infracciones graves, de 1.201 hasta 3.000 euros.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de
julio, y demás normas aplicables. Las sanciones serán impuestas mediante la instrucción
del correspondiente expediente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y de acuerdo con
el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de
aplicación a los ámbitos competencia de la Generalidad.
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas
No se aprecia
b) La alteración social a causa del hecho infractor
No se aprecia
c) La gravedad del daño causado en el medio ambiente
No se aprecia
d) El volumen, cantidad y naturaleza de los residuos, así como la
superficie afectada y su deterioro.
15 bolsas según fotografías
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la
legalidad infringida.
Se han retirado las bolsas
f) El beneficio derivado de la actividad infractora
No se aprecia
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido
Se ha advertido previamente
mediante correos electrónicos y
notificaciones electrónicas a los
responsables de la actividad
6. Autoridad competente para imponer la sanción
El Artículo 83 de la Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de
Dosrius dispone:
Competencia y procedimiento sancionador
1. Las sanciones serán impuestas por el órgano competente, instruido el
correspondiente expediente, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a las determinaciones establecidas en el
Decreto legislativo 1/2009, y en todo lo que no lo determine la mencionada normativa
será de aplicación lo que fije el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalidad.
7. Conclusiones
cve: BOE-N-2025-b9ae5b6e659b00830ff7c9fa3822020eeabd466e
Verificable en https://www.boe.es
Son criterios objetivos los siguientes: