Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Dosrius. (BOE-N-2025-542375)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa exp 1354/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 4

julio, y demás normas aplicables. Las sanciones serán impuestas mediante la instrucción
del correspondiente expediente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y de acuerdo con
el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de
aplicación a los ámbitos competencia de la Generalidad.
Son criterios objetivos los siguientes:
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas

No se aprecia

b) La alteración social a causa del hecho infractor

No se aprecia

c) La gravedad del daño causado en el medio ambiente

No se aprecia

d) El volumen, cantidad y naturaleza de los residuos, así como la
superficie afectada y su deterioro.

15 bolsas según fotografías

e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la
legalidad infringida.

Se han retirado las bolsas

f) El beneficio derivado de la actividad infractora

No se aprecia

g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido

Se ha advertido previamente
mediante correos electrónicos y
notificaciones electrónicas a los
responsables de la actividad

6. Autoridad competente para imponer la sanción
El Artículo 83 de la Ordenanza municipal de recogida de residuos en el municipio de
Dosrius dispone:
Competencia y procedimiento sancionador
1. Las sanciones serán impuestas por el órgano competente, instruido el
correspondiente expediente, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a las determinaciones establecidas en el
Decreto legislativo 1/2009, y en todo lo que no lo determine la mencionada normativa
será de aplicación lo que fije el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalidad.
a) Se consideran probados los hechos que se imputan dado el carácter de autoridad
del funcionario que los denuncia.
b) Se ha identificado inequívocamente a la/s persona/personas responsables de la
infracción.
c) Los hechos probados constituyen una infracción a la referida normativa.
d) A la infracción probada le será de aplicación la imposición de multa por importe
dentro del intervalo señalado.
De conformidad con todo lo expuesto,
HE RESUELTO:
Primero.- INCOAR expediente sancionador a las personas que se indican a
continuación como presuntos responsables de la comisión de una infracción
administrativa por los motivos que a continuación se indican y seguir en la tramitación el
procedimiento regulado en los artículos 64, 85, 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de

cve: BOE-N-2025-b9ae5b6e659b00830ff7c9fa3822020eeabd466e
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7. Conclusiones a efectos de propuesta de resolución