Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-529861)
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento de recuperación posesoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 3

a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación
posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su
actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de
actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente
el requerimiento.
b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean
conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Para lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los
bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el
desalojo.
En estos supuestos, serán de cuenta del usurpador los gastos derivados de la
tramitación del procedimiento de recuperación, cuyo importe, junto con el de los daños y
perjuicios que se hubiesen ocasionado a los bienes usurpados, podrá hacerse efectivo
por el procedimiento de apremio.
Artículo 57. Órganos competentes
1. Respecto de los bienes y derechos de la Administración General del Estado, las
medidas expresadas en el artículo anterior se acordarán por el Delegado de Economía y
Hacienda del lugar donde radiquen, y se dará cuenta al Director General del Patrimonio
del Estado, o directamente por éste mismo.
Si los bienes o derechos se encontrasen adscritos a un organismo público, o
afectados a un departamento ministerial, la competencia corresponderá al presidente o
director de aquél o al ministro titular de éste, si bien deberá darse cuenta de las medidas
adoptadas a dicha Dirección General.
2. En relación con los bienes de los organismos públicos vinculados a la
Administración General del Estado o dependientes de ella, la competencia para adoptar
dichas medidas corresponderá a sus directores o presidentes.»
Además hay que tener en cuenta que el Reglamento General de Costas establece un
procedimiento idéntico pero añadiendo un importante apunte: «Cuando sea necesario el
desahucio se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 108 de la Ley
22/1988, de 28 de julio y 218 de este reglamento.»
Sobre este tema hay amplia doctrina y jurisprudencia, debiendo destacar que se
planteó inicialmente la cuestión de si la acción recuperatoria exigía a la Administración
acreditar la propiedad o solo la posesión. La Jurisprudencia se ha inclinado por limitarse
al plano posesorio y exigir la prueba del ius possesionis correspondiente a la realidad
fáctica, abstracción hecha de los fundamentos que pudiera prestar la titularidad
dominical. Así pues, la potestad comentada persigue recuperar la posesión y no la
titularidad del bien. En la medida que el objeto de esta potestad es recuperar la
posesión, es necesario acreditar que la Entidad tenía su posesión con anterioridad a la
usurpación, no siendo preciso que demuestre su titularidad. La prueba de la posesión
recaerá sobre la Administración, no pudiendo ser admisible que ésta no aportara una
prueba suficiente e invirtiera la carga de la prueba, exigiendo al particular que
demostrará que tenía la posesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de
2002). El ejercicio de la potestad de recuperación resulta obligado para la
Administración, una vez comprobada la usurpación.
La posesión de esa parcela por este Organismo queda acreditada por el Inventario
de bienes y derechos y por la Orden de 7 de noviembre de 2018, por la que se
desafectan unos terrenos pertenecientes a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz
de Tenerife localizados en el “Área Funcional II. Parque Marítimo” adscritos a la

cve: BOE-N-2025-f67e2c08c64ce764dc0aa48d7250fbb9dd7a1009
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Núm. 181