Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-529861)
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento de recuperación posesoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 4

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que dispone la desafección de estos
terrenos y su incorporación al patrimonio de esta Autoridad Portuaria. Asimismo existe
constancia documental de las labores de mantenimiento que se hacen en la zona por
este Organismo, tales como las labores de limpieza y retirada de basura realizadas el 7
de abril de 2025 en la zona (informe del Servicio de Policía Portuaria nº 2025/938).
IV. Procedimiento
A. El ejercicio de la acción recuperatoria podrá acordarse de oficio o a iniciativa de
cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y
colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de
base al ejercicio de dicha acción, o por denuncia de los particulares.
B. Se deberá recabar información sobre la comprobación de los hechos
denunciados, descripción del bien dañado, anomalías observadas, su reparación,
valoración, acompañado de planos o croquis y otros datos técnicos a tener en cuenta.
C. Se incorporará al expediente toda la documentación acreditativa de la posesión
del bien descrito.
D. Se deberá dar audiencia al interesado para que presente las alegaciones que
estime pertinentes en relación con el expediente.
E. Se emitirá acto del órgano competente, teniendo en cuenta las posibles
alegaciones presentadas, en el que se requerirá a los ocupantes para que cesen en su
actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.
F. Transcurrido ese plazo, se deberá elaborar nuevo informe en el que se compruebe
la ejecución de lo ordenado.
G. En caso de resistencia, deberá procederse a la ejecución forzosa en los términos
expuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
V. Competencia del Director
Dispone el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre que
es función del Director la «incoación y tramitación de los expedientes administrativos,
cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano» como es el caso que nos ocupa.
PRIMERO. Incoar procedimiento administrativo de recuperación posesoria de los
terrenos integrantes del patrimonio de esta Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife en la zona del muelle de La Hondura en el ámbito Palmetum- Parque Marítimo
actualmente ocupados por particulares.
SEGUNDO. Que se dé audiencia a los interesados durante un plazo de 10 días
hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
que podrán acceder al expediente y aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse, previo al requerimiento de desalojo.
El Director
Pablo Nieto Sanz"
Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 2025.- El Presidente, Pedro Suárez López de
Vergara

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-f67e2c08c64ce764dc0aa48d7250fbb9dd7a1009
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Vistas las anteriores consideraciones RESUELVO: