Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-530891)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria de obras de deficiencias en un inmueble.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

de obras que fue reiterada mediante Resolución de Alcaldía nº 05434/2024 de fecha 5 de
julio de 2024”.
Dicho incumplimiento constituye infracción urbanística, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y “procede incoar
el correspondiente expediente sancionador al respecto”.
Asimismo, propone “conferir encargo a los Servicios Técnicos municipales para llevar
a cabo los trámites oportunos que den lugar a la realización de las obras de referencia
mediante el sistema de ejecución subsidiaria con cargo al obligado”.
4. El contenido del art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los artículos 218.4 y 221 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de La Rioja y el artículo 2.6.9 de las Normas Urbanísticas del Plan
General Municipal de Ordenación Urbana de Logroño.
6. El acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2024, por el que
este órgano delega en el Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público y
Ciudad Circular la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa reguladora
del deber de conservación de terrenos, construcciones y edificios.
7. La Resolución de Alcaldía nº 05751/2024 de 24 de julio de 2024, modificada por la
Resolución de Alcaldía nº 05831/2024 de 26 de julio de 2024, por la que se delega en el
Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular las funciones y
facultades en materia de órdenes de ejecución y declaraciones de situación legal de
ruina.
8. La propuesta de Resolución formulada al efecto por la Jefa de Sección de
Responsabilidad Social y Servicios Comunitarios de la D.G. de Contratación.
RESUELVE:

Segundo: Se considerarán como obligados al pago de las obras a realizar por
ejecución subsidiaria en el inmueble sito en calle San Lázaro nº 10, edificio con
referencia catastral nº 4217609WN4041N, los siguientes propietarios:
PISO PROPIETARIO

CUOTA DE PARTICIPACIÓN
EN EL INMUEBLE

BJ-1

Comunidad de Propietarios de Garajes San Lázaro nº 10 (NIF:
H26206086) (PR 100%)

61,20%



María Manuela Gutiérrez Massó (PR 50%) Félix José Ortega
Aguilera (PR 50%)

10,30%

1º-2

Félix José Ortega Aguilera (PR 100%)

8%



José Encalado Leal (PR 100%)

20,5%

Tercero: Incoar expediente sancionador para imposición de multa a los propietarios
del inmueble sito en calle San Lázaro nº 10 que constan en el dispositivo segundo de
esta Resolución, en función de su titularidad y su cuota de participación en el inmueble,
resultando hechos imputados el incumplimiento del deber de conservación requerido por
Resolución de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2024, constatándose como
disposiciones infringidas el artículo 197 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y

cve: BOE-N-2025-01dcc6ecd144c434b0a39f3365ab70b551d95317
Verificable en https://www.boe.es

Primero: Ordenar la ejecución subsidiaria de las obras requeridas a los propietarios
del inmueble sito en calle San Lázaro nº 10, edificio con referencia catastral nº
4217609WN4041N, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2024,
reiterada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 5 de julio de 2024, y encargar a la
Dirección General de Arquitectura, Regeneración Urbana y Vivienda que lleve a cabo los
trámites oportunos para ello, encargo de proyecto y contratación de las obras.