Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-530891)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria de obras de deficiencias en un inmueble.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria
de obras de deficiencias en un inmueble.
ID: N2500539702

Resultando infructuosos los intentos de notificación a la propiedad del inmueble nº 10
de la calle San Lázaro, piso 1º, que corresponde a las personas físicas identificadas con
DNI 16539276E y 16537810M.
Se pone en su conocimiento, para que conste y sirva de notificación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública, la Resolución de Concejalía de
Urbanismo nº 04075/2025 de fecha 5 de junio de 2025, que se transcribe a continuación.
O.08 OE-2023/0023 ORDEN DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS DE
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL INMUEBLE SITO EN CALLE SAN LÁZARO
Nº 10.
El Concejal titular del Área de Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular,
teniendo en cuenta los siguientes:
1. La Resolución de Alcaldía nº 00319/2024 de fecha 15 de enero de 2024, por la
que se requiere a los propietarios del inmueble sito en calle San Lázaro nº 10, edificio
con referencia catastral nº 4217609WN4041N, para que en el plazo máximo de dos
meses, contados desde la notificación de la Resolución, den comienzo los trabajos de
subsanación de las siguientes deficiencias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del
art. 8 de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del
Ayuntamiento de Logroño, en lo relativo a la obligatoriedad de solicitar licencia de obras
en el plazo de 3 meses para la subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en
el expediente 4528/2021:
- Reparación, refuerzo o sustitución en su caso de las viguetas dañadas, así como
del resto de elementos estructurales del forjado de techo de planta baja que presenten
deficiencias.
- Reparación del tramo de cubierta hundida para evitar la entrada de agua de lluvia y
el hundimiento completo de dicho elemento, con la finalidad de garantizar las
condiciones básicas de conservación en lo relativo a la seguridad de la edificación.
2. La Resolución de Alcaldía nº 05434/2024 de fecha 5 de julio de 2024, por la que
se reitera el requerimiento formulado a los propietarios del citado inmueble, concediendo
un nuevo plazo para que den comienzo los trabajos de subsanación de las deficiencias.
3. El informe emitido por el Director General y la Arquitecta de la D.G. de
Arquitectura, Regeneración Urbana y Vivienda, de fecha 15 de noviembre de 2024, en
relación con el inmueble de referencia, en el que manifiestan que “se ha constatado que
no han sido realizadas las obras de subsanación de deficiencias requeridas mediante
Resolución de Alcaldía 00319/2024 con fecha 15 de enero de 2024, orden de ejecución

cve: BOE-N-2025-01dcc6ecd144c434b0a39f3365ab70b551d95317
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