Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-530891)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria de obras de deficiencias en un inmueble.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Urbanismo de La Rioja, correspondiéndoles una sanción por importe total de 300,00 €,
sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este expediente.
Cuarto: Nombrar instructora del expediente a la Adjunta a la Dirección General de
Contratación, Dª. Nieves Vaquero Huerga, responsable de la contratación de obras y
consultorías, y Secretario de dicho expediente al Director General de Arquitectura,
Regeneración Urbana y Vivienda, D. Jesús González Menorca, habilitándose un plazo de
recusación de DIEZ DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de esta
Resolución.
Quinto: Reducciones de las sanciones pecuniarias (artículo 85 LPAC):
Del 40 por 100. Si se realiza el pago dentro del plazo señalado para alegaciones, en
cuyo caso se entenderá reconocida la responsabilidad y conllevará la terminación del
procedimiento.
La reducción será solo de 20 por 100 si transcurrido el plazo de alegaciones se
efectúa el pago en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento. De
haberse presentado alegaciones con anterioridad, estas se entenderán desistidas y el
procedimiento terminará sin necesidad de resolución expresa.
Si en el plazo para alegaciones se reconoce voluntariamente la responsabilidad sin
efectuar el pago, el procedimiento se resolverá expresamente imponiendo la sanción que
proceda reducida en un 20 por 100.
La efectividad de las anteriores reducciones está condicionada a la no interposición
de acción o recurso alguno en vía administrativa contra la sanción.
La terminación del procedimiento sin resolución expresa, no impedirá resolver en lo
relativo a la reposición de la situación alterada y/o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Sexto: Tiene derecho a formular alegaciones y presentar cuantos documentos y
justificaciones estime convenientes en su defensa. De no hacerlo en el plazo que se
indica a continuación, el acuerdo de iniciación se considerará sin más propuesta de
resolución, que no será necesario notificar, significándole que en este supuesto la
sanción que se propone es de 300,00 €.
Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los
siguientes recursos:
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Logroño, en el plazo de DOS MESES contando a partir del día
siguiente al de recepción de esta notificación.
Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante
el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el de UN MES contando a partir del día
siguiente al de recepción de esta notificación.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.
Lo que traslado a Vd. Para su conocimiento y efectos.
Logroño, 24 de julio de 2025.- El Alcalde, D. Conrado Escobar Las Heras
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-01dcc6ecd144c434b0a39f3365ab70b551d95317
Verificable en https://www.boe.es
Plazo: 15 DÍAS HÁBILES (no se computan sábados, domingos, ni festivos, y si el
último día es inhábil se entenderá prorrogado al inmediato hábil siguiente), contados
desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Urbanismo de La Rioja, correspondiéndoles una sanción por importe total de 300,00 €,
sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este expediente.
Cuarto: Nombrar instructora del expediente a la Adjunta a la Dirección General de
Contratación, Dª. Nieves Vaquero Huerga, responsable de la contratación de obras y
consultorías, y Secretario de dicho expediente al Director General de Arquitectura,
Regeneración Urbana y Vivienda, D. Jesús González Menorca, habilitándose un plazo de
recusación de DIEZ DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de esta
Resolución.
Quinto: Reducciones de las sanciones pecuniarias (artículo 85 LPAC):
Del 40 por 100. Si se realiza el pago dentro del plazo señalado para alegaciones, en
cuyo caso se entenderá reconocida la responsabilidad y conllevará la terminación del
procedimiento.
La reducción será solo de 20 por 100 si transcurrido el plazo de alegaciones se
efectúa el pago en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento. De
haberse presentado alegaciones con anterioridad, estas se entenderán desistidas y el
procedimiento terminará sin necesidad de resolución expresa.
Si en el plazo para alegaciones se reconoce voluntariamente la responsabilidad sin
efectuar el pago, el procedimiento se resolverá expresamente imponiendo la sanción que
proceda reducida en un 20 por 100.
La efectividad de las anteriores reducciones está condicionada a la no interposición
de acción o recurso alguno en vía administrativa contra la sanción.
La terminación del procedimiento sin resolución expresa, no impedirá resolver en lo
relativo a la reposición de la situación alterada y/o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Sexto: Tiene derecho a formular alegaciones y presentar cuantos documentos y
justificaciones estime convenientes en su defensa. De no hacerlo en el plazo que se
indica a continuación, el acuerdo de iniciación se considerará sin más propuesta de
resolución, que no será necesario notificar, significándole que en este supuesto la
sanción que se propone es de 300,00 €.
Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los
siguientes recursos:
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Logroño, en el plazo de DOS MESES contando a partir del día
siguiente al de recepción de esta notificación.
Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante
el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el de UN MES contando a partir del día
siguiente al de recepción de esta notificación.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.
Lo que traslado a Vd. Para su conocimiento y efectos.
Logroño, 24 de julio de 2025.- El Alcalde, D. Conrado Escobar Las Heras
https://www.boe.es
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cve: BOE-N-2025-01dcc6ecd144c434b0a39f3365ab70b551d95317
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Plazo: 15 DÍAS HÁBILES (no se computan sábados, domingos, ni festivos, y si el
último día es inhábil se entenderá prorrogado al inmediato hábil siguiente), contados
desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.