Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-531211)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento tratamiento residual del vehículo (Exp. 22540/2025).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
o le falten las placas de matrícula; y cuando, recogido un vehículo como consecuencia
deuna avería o accidente en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el
plazo de dosmeses.
VI. Constituye una competencia propia de los Ayuntamientos el medio ambiente
urbano, enparticular la gestión de residuos sólidos urbanos en virtud de los artículos
25.2.b y 26.1.a de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), pudiendo ejercer lapotestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en virtud del artículo 12.5.a) d.) dela Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.Indica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economíacircular, que se considerarán
«residuos domésticos»: residuos generados en los hogares comoconsecuencia de las
actividades domésticas, y también tendrán la consideración de residuosdomésticos los
vehículos abandonados.
VII. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos ysuelos contaminados para una economía circular, que establece como
infracción: “c) El abandono,incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la
gestión incontrolada de cualquier tipode residuos no peligrosos, sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o sehaya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente”. Asimismo, el Real DecretoLegislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreTráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contempla disposiciones similares.Además, la Ley
1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en su artículo 15.2, establece:“En todo
caso, tendrán una recogida selectiva los residuos siguientes: a) vehículos abandonados
ycomponentes de vehículos fuera de uso”, junto con el resto de la normativa aplicable.
VIII. A tenor del artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
resolución deiniciación del procedimiento, que es de trámite porque únicamente inicia el
procedimiento, no caberecurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante
las oportunas alegaciones parasu consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/8267 de 24 de junio de 2025.
PRIMERO.- INICIAR el expediente al efecto de determinar el estado de abandono
del vehículorelacionado, el cual permanece en las instalaciones del Depósito Municipal
por un período superiora dos meses desde su ingreso, y gestionar su posterior
tratamiento residual.
MATRÍCULA: TF8292CB
MARCA: OPEL
MODELO: ZAFIRA ELEGANC 1.8 16V
BASTIDOR: W0L0TGF75Y2212449
DNI/NIF PROPIETARIO/A: Y8939852L
FECHA DE ENTRADA EN EL DEPÓSITO: 26/05/2025
SEGUNDO.- REQUERIR al titular del vehículo relacionado para que, en el plazo de
UN MES,proceda a la retirada del citado vehículo del Depósito Municipal, sito en Calle
Budapest, s/n,Miraverde, Adeje, previo abono, en su caso, de las tasas correspondientes
cve: BOE-N-2025-a0c851eb6f156b1dd0db4fdcc95cf383aa5d18c2
Verificable en https://www.boe.es
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuadapor la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número
ALC/196/2023, de 30 de junio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2023), modificado por el
Decreto número ALC/100/2024, de 1 dejulio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2024), HE
RESUELTO:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
o le falten las placas de matrícula; y cuando, recogido un vehículo como consecuencia
deuna avería o accidente en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el
plazo de dosmeses.
VI. Constituye una competencia propia de los Ayuntamientos el medio ambiente
urbano, enparticular la gestión de residuos sólidos urbanos en virtud de los artículos
25.2.b y 26.1.a de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), pudiendo ejercer lapotestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en virtud del artículo 12.5.a) d.) dela Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.Indica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economíacircular, que se considerarán
«residuos domésticos»: residuos generados en los hogares comoconsecuencia de las
actividades domésticas, y también tendrán la consideración de residuosdomésticos los
vehículos abandonados.
VII. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos ysuelos contaminados para una economía circular, que establece como
infracción: “c) El abandono,incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la
gestión incontrolada de cualquier tipode residuos no peligrosos, sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o sehaya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente”. Asimismo, el Real DecretoLegislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreTráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contempla disposiciones similares.Además, la Ley
1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en su artículo 15.2, establece:“En todo
caso, tendrán una recogida selectiva los residuos siguientes: a) vehículos abandonados
ycomponentes de vehículos fuera de uso”, junto con el resto de la normativa aplicable.
VIII. A tenor del artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
resolución deiniciación del procedimiento, que es de trámite porque únicamente inicia el
procedimiento, no caberecurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante
las oportunas alegaciones parasu consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/8267 de 24 de junio de 2025.
PRIMERO.- INICIAR el expediente al efecto de determinar el estado de abandono
del vehículorelacionado, el cual permanece en las instalaciones del Depósito Municipal
por un período superiora dos meses desde su ingreso, y gestionar su posterior
tratamiento residual.
MATRÍCULA: TF8292CB
MARCA: OPEL
MODELO: ZAFIRA ELEGANC 1.8 16V
BASTIDOR: W0L0TGF75Y2212449
DNI/NIF PROPIETARIO/A: Y8939852L
FECHA DE ENTRADA EN EL DEPÓSITO: 26/05/2025
SEGUNDO.- REQUERIR al titular del vehículo relacionado para que, en el plazo de
UN MES,proceda a la retirada del citado vehículo del Depósito Municipal, sito en Calle
Budapest, s/n,Miraverde, Adeje, previo abono, en su caso, de las tasas correspondientes
cve: BOE-N-2025-a0c851eb6f156b1dd0db4fdcc95cf383aa5d18c2
Verificable en https://www.boe.es
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuadapor la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número
ALC/196/2023, de 30 de junio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2023), modificado por el
Decreto número ALC/100/2024, de 1 dejulio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2024), HE
RESUELTO: