Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-531211)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento tratamiento residual del vehículo (Exp. 22540/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

calculará según el número de días depermanencia del vehículo hasta que el sujeto
pasivo se persone para su reclamación y retirada. Sitranscurridos 15 días desde el
ingreso del vehículo en el depósito el sujeto pasivo no se presenta,se efectuará una
liquidación por dicho periodo, incluyendo las tasas devengadas por la retirada, lacual
será notificada conforme a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección
deIngresos de Derecho Público o, en su defecto, según la Ley 58/2003, General
Tributaria. Sidespués de este periodo el propietario sigue sin presentarse, se practicará
una nueva liquidación alos dos meses de su ingreso, notificándosele junto con la
advertencia de que, si no retira elvehículo en un plazo de 15 días desde la recepción de
la notificación, este será tratado comoresiduo sólido urbano. Asimismo, se procederá a la
liquidación y notificación por la tasa de retiradade aquellos vehículos trasladados a
estacionamientos cercanos y no al depósito municipal,conforme a lo dispuesto en los
apartados 1.c) y d) del artículo 1.
III. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la misma norma municipal,
losvehículos retirados de la vía pública por ser considerados en estado de abandono,
según lodispuesto en el apartado 1.f) del artículo 1, tendrán la consideración de residuo
sólido urbano deacuerdo con la normativa ambiental correspondiente, por lo que se
procederá a su tratamientocomo tal. Cuando transcurran más de dos meses desde que
un vehículo haya sido depositado trassu retirada de la vía pública, y aun teniendo signos
de abandono, mantengan la placa dematriculación o dispongan de cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de sutitular, se requerirá a éste, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazode quince días retire el
vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, seprocederá a su
tratamiento como residuo sólido urbano. No se procederá según lo dispuesto en
lospárrafos anteriores en los casos de vehículos que han sido retirados de la vía pública
y/oadmitidos en el depósito municipal los vehículos retenidos o incautados por Orden
Judicial o porAutoridades Administrativas, que se estará a lo dispuesto por los mismos.
IV. El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por elque se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de23 de diciembre, indica en sus artículos 3.d y 5.2, que un
automóvil al final de su vida útil, es todoautomóvil al que le es de aplicación la Ley
22/2011, de 28 de julio. El automóvil al final de su vidaútil tendrá la consideración de
residuo a partir del momento en que se cumplan las doscondiciones siguientes: que un
CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvilse halle en el recinto
del CAT que ha emitido el certificado de destrucción. Tendrán asimismo la consideración
de residuo doméstico los automóviles abandonados según lo establecido en elartículo
3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como
lossometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o
piezas de losmismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de
fragmentación ocizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos automóvilesdeberán de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado
de destruccióncorrespondiente. Los Ayuntamientos entregarán, sin coste alguno para
ellos, los automóvilesabandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación
y tratamiento, sin perjuicio delcumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
V. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundidode la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
establece en su artículo106.1 que la Administración competente en materia de gestión
del tráfico podrá ordenar eltraslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos para su posteriordestrucción y descontaminación cuando hayan
transcurrido más de dos meses desde que elvehículo fuera inmovilizado o retirado de la
vía pública y depositado por la Administración, y sutitular no hubiera formulado
alegaciones; cuando permanezca estacionado durante más de un mesen el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propiosmedios

cve: BOE-N-2025-a0c851eb6f156b1dd0db4fdcc95cf383aa5d18c2
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Núm. 181