Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-531211)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento tratamiento residual del vehículo (Exp. 22540/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 4
a la retirada y estanciadel vehículo en el mismo, advirtiéndole que, en caso de no
hacerlo, se procederá a su tratamientocomo residuo sólido urbano, siendo de aplicación
lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, deresiduos y suelos contaminados para una
economía circular, ordenándose su traslado a un centroautorizado de tratamiento de
vehículos para su destrucción y descontaminación. Asimismo, loshechos descritos
podrían constituir una infracción grave, conforme al artículo 108 de la citada ley,lo que
daría lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, con una
posiblesanción de entre 2.001 y 100.000 euros, de acuerdo con el artículo 109.1.b) de la
misma norma.Todo ello, además, en virtud del artículo 106 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial, que establece disposiciones
en los mismos términos.
Con la presente publicación, el Ayuntamiento de Adeje le considera notificado/a,
significándole queel expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos
imputados. Si no fuera de suinterés la retirada del mencionado vehículo, sólo quedará
exento de responsabilidad administrativasi el interesado/a lo cede a un gestor de
residuos autorizado para realizar las operaciones quecomponen la gestión de los
residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realicecumpliendo los requisitos
establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (art. 20.3de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
Contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para
su consideración en laresolución que ponga fin al presente procedimiento.
cve: BOE-N-2025-a0c851eb6f156b1dd0db4fdcc95cf383aa5d18c2
Verificable en https://www.boe.es
Adeje, 23 de julio de 2025.- Alcalde Presidente. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
FRAGA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 4
a la retirada y estanciadel vehículo en el mismo, advirtiéndole que, en caso de no
hacerlo, se procederá a su tratamientocomo residuo sólido urbano, siendo de aplicación
lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, deresiduos y suelos contaminados para una
economía circular, ordenándose su traslado a un centroautorizado de tratamiento de
vehículos para su destrucción y descontaminación. Asimismo, loshechos descritos
podrían constituir una infracción grave, conforme al artículo 108 de la citada ley,lo que
daría lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, con una
posiblesanción de entre 2.001 y 100.000 euros, de acuerdo con el artículo 109.1.b) de la
misma norma.Todo ello, además, en virtud del artículo 106 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial, que establece disposiciones
en los mismos términos.
Con la presente publicación, el Ayuntamiento de Adeje le considera notificado/a,
significándole queel expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos
imputados. Si no fuera de suinterés la retirada del mencionado vehículo, sólo quedará
exento de responsabilidad administrativasi el interesado/a lo cede a un gestor de
residuos autorizado para realizar las operaciones quecomponen la gestión de los
residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realicecumpliendo los requisitos
establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (art. 20.3de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
Contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para
su consideración en laresolución que ponga fin al presente procedimiento.
cve: BOE-N-2025-a0c851eb6f156b1dd0db4fdcc95cf383aa5d18c2
Verificable en https://www.boe.es
Adeje, 23 de julio de 2025.- Alcalde Presidente. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
FRAGA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X