Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-530655)
Anuncio de notificación de 22 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre Travesía Sobrevela, 4, 40, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB61_00004).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 5
la ordenación urbanística vigente no siendo legalizables. Las operaciones de
restablecimiento conllevarán la ejecución de todas aquellas operaciones
complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos
al estado anterior a la comisión de la infracción.
La obligación de reposición de la realidad física alterada incluye la eliminación de
cualquier otra obra futura no autorizada ni autorizable que suponga una continuación de
las actuaciones objeto del presente procedimiento y alcanzará, en su caso, a terceros
adquirentes.
SEGUNDO.- Ordenar a Dª MARÍA YOLANDA FLORÍN RUIZ y D. JUAN RAMÍREZ
CHECA, D. ANDRÉS PÉREZ RIOS, Dª JOANA RAMÍREZ FLORÍN, D. JOSE LUIS
MACIAS DUARTE, Dª. MACARENA MACIAS DUARTE, Dª ANA FABIOLA FLORES
BECERRA, Dª MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ COBALEA, D. JUAN ANTONIO
FIGUEROA CARRERA Y Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ HIDALGO, en su condición de
propietarios y poseedores de la finca y promotores de las obras, a la reposición de la
realidad física alterada a su estado originario por ser las obras incompatibles con la
ordenación urbanística vigente debiéndose proceder con a demolición de las obras y a la
reagrupación forzosa de la parcelación.
Asimismo, se procederá a la correcta gestión de los residuos generados por la
demolición.
TERCERO: Requerir a Dª MARÍA YOLANDA FLORÍN RUIZ y D. JUAN RAMÍREZ
CHECA, D. ANDRÉS PÉREZ RIOS, Dª JOANA RAMÍREZ FLORÍN, D. JOSE LUIS
MACIAS DUARTE, Dª. MACARENA MACIAS DUARTE, Dª ANA FABIOLA FLORES
BECERRA, Dª MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ COBALEA, D. JUAN ANTONIO
FIGUEROA CARRERA Y Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ HIDALGO para que, en el plazo
de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución,
proceda a la total reposición de la realidad física alterada, adoptando las oportunas
medidas de seguridad y salud, incluyendo las medidas de prevención de incendios, bajo
dirección técnica competente, con la advertencia que, en caso de incumplimiento, una
vez transcurrido este plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución, se
podrá proceder en cualquier momento a la ejecución subsidiaria a costa de los
obligados, de conformidad con el art. 154.3 LISTA, en relación con los arts. 99 y ss de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CUARTO.- Advertir asimismo a Dª MARÍA YOLANDA FLORÍN RUIZ y D. JUAN
RAMÍREZ CHECA, D. ANDRÉS PÉREZ RIOS, Dª JOANA RAMÍREZ FLORÍN, D. JOSE
LUIS MACIAS DUARTE, Dª. MACARENA MACIAS DUARTE, Dª ANA FABIOLA
FLORES BECERRA, Dª MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ COBALEA, D. JUAN
ANTONIO FIGUEROA CARRERA Y Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ HIDALGO que el
incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior dará
lugar a la ejecución subsidiaria. No obstante, la Administración podrá acordar
previamente la imposición sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una
periodicidad mínima de un mes. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del
valor de las obras de reposición, con un máximo de diez mil euros y, en todo caso y
como mínimo, mil euros, conforme al art. 154.3 LISTA.
A estos efectos y según se desprende del informe técnico municipal de fecha
08/10/2024, siendo el valor de la obras ejecutadas de 692.000,00 euros corresponde la
imposición de multas coercitivas por cuantía de 10.000,00 euros cada una con
periodicidad de un mes mientras persista el incumplimiento.
QUINTO.- Notificar la presente Resolución a todos los propietarios con indicación de
los recursos administrativos y/o judiciales que contra la misma procedan.
cve: BOE-N-2025-424a6b5605291fc95cb9868e268f815644e7c330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 5
la ordenación urbanística vigente no siendo legalizables. Las operaciones de
restablecimiento conllevarán la ejecución de todas aquellas operaciones
complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos
al estado anterior a la comisión de la infracción.
La obligación de reposición de la realidad física alterada incluye la eliminación de
cualquier otra obra futura no autorizada ni autorizable que suponga una continuación de
las actuaciones objeto del presente procedimiento y alcanzará, en su caso, a terceros
adquirentes.
SEGUNDO.- Ordenar a Dª MARÍA YOLANDA FLORÍN RUIZ y D. JUAN RAMÍREZ
CHECA, D. ANDRÉS PÉREZ RIOS, Dª JOANA RAMÍREZ FLORÍN, D. JOSE LUIS
MACIAS DUARTE, Dª. MACARENA MACIAS DUARTE, Dª ANA FABIOLA FLORES
BECERRA, Dª MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ COBALEA, D. JUAN ANTONIO
FIGUEROA CARRERA Y Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ HIDALGO, en su condición de
propietarios y poseedores de la finca y promotores de las obras, a la reposición de la
realidad física alterada a su estado originario por ser las obras incompatibles con la
ordenación urbanística vigente debiéndose proceder con a demolición de las obras y a la
reagrupación forzosa de la parcelación.
Asimismo, se procederá a la correcta gestión de los residuos generados por la
demolición.
TERCERO: Requerir a Dª MARÍA YOLANDA FLORÍN RUIZ y D. JUAN RAMÍREZ
CHECA, D. ANDRÉS PÉREZ RIOS, Dª JOANA RAMÍREZ FLORÍN, D. JOSE LUIS
MACIAS DUARTE, Dª. MACARENA MACIAS DUARTE, Dª ANA FABIOLA FLORES
BECERRA, Dª MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ COBALEA, D. JUAN ANTONIO
FIGUEROA CARRERA Y Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ HIDALGO para que, en el plazo
de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución,
proceda a la total reposición de la realidad física alterada, adoptando las oportunas
medidas de seguridad y salud, incluyendo las medidas de prevención de incendios, bajo
dirección técnica competente, con la advertencia que, en caso de incumplimiento, una
vez transcurrido este plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución, se
podrá proceder en cualquier momento a la ejecución subsidiaria a costa de los
obligados, de conformidad con el art. 154.3 LISTA, en relación con los arts. 99 y ss de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CUARTO.- Advertir asimismo a Dª MARÍA YOLANDA FLORÍN RUIZ y D. JUAN
RAMÍREZ CHECA, D. ANDRÉS PÉREZ RIOS, Dª JOANA RAMÍREZ FLORÍN, D. JOSE
LUIS MACIAS DUARTE, Dª. MACARENA MACIAS DUARTE, Dª ANA FABIOLA
FLORES BECERRA, Dª MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ COBALEA, D. JUAN
ANTONIO FIGUEROA CARRERA Y Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ HIDALGO que el
incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior dará
lugar a la ejecución subsidiaria. No obstante, la Administración podrá acordar
previamente la imposición sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una
periodicidad mínima de un mes. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del
valor de las obras de reposición, con un máximo de diez mil euros y, en todo caso y
como mínimo, mil euros, conforme al art. 154.3 LISTA.
A estos efectos y según se desprende del informe técnico municipal de fecha
08/10/2024, siendo el valor de la obras ejecutadas de 692.000,00 euros corresponde la
imposición de multas coercitivas por cuantía de 10.000,00 euros cada una con
periodicidad de un mes mientras persista el incumplimiento.
QUINTO.- Notificar la presente Resolución a todos los propietarios con indicación de
los recursos administrativos y/o judiciales que contra la misma procedan.
cve: BOE-N-2025-424a6b5605291fc95cb9868e268f815644e7c330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181