Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-530655)
Anuncio de notificación de 22 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre Travesía Sobrevela, 4, 40, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB61_00004).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 6
SEXTO.- Interesar del Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción, de
acuerdo con los artículos 63 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de
Naturaleza Urbanística, y 159.2 de la LISTA, la constancia registral de la Resolución con
petición de aplicación de las bonificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1989, de
17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad
para las Administraciones Públicas. A estos efectos deberá notificarse la presente
resolución a los titulares registrales de la finca.
SÉPTIMO.- Apreciándose indicios de delito en los actos realizados, poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, a los efectos de exigencia
de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, tal
como determina el art. 352.3 del REG/LISTA.
OCTAVO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la
presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.42 del RD 2568/1986, de
28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Tte. Alcalde, en la fecha que figura en la firma
electrónica. De todo lo cual, como Secretaria Gral., DOY FE.”
En relación con el ACTO/ACUERDO que se le ha notificado, que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
2.-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras (Cádiz) o aquel en que tenga su domicilio, a elección del
demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y el recurso tenga por objeto actos en materia de
responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, en los
términos previstos en el art. 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación del acto/acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.”””
La Línea de la Concepción , 22 de julio de 2025.- EL ALCALDE - Jose Juan Franco
Rodríguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-424a6b5605291fc95cb9868e268f815644e7c330
Verificable en https://www.boe.es
1.- Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha
dictado el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su
notificación de conformidad con el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición será de un mes (art. 124.3 Ley
39/2015), si en dicho plazo no recibe la notificación, se entenderá que el silecio es de
carácter desestimatorio (art. 24.1 Lay 39/2015). Si optara por formular recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del recurso de
reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015).
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 6
SEXTO.- Interesar del Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción, de
acuerdo con los artículos 63 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de
Naturaleza Urbanística, y 159.2 de la LISTA, la constancia registral de la Resolución con
petición de aplicación de las bonificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1989, de
17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad
para las Administraciones Públicas. A estos efectos deberá notificarse la presente
resolución a los titulares registrales de la finca.
SÉPTIMO.- Apreciándose indicios de delito en los actos realizados, poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, a los efectos de exigencia
de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, tal
como determina el art. 352.3 del REG/LISTA.
OCTAVO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la
presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.42 del RD 2568/1986, de
28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Tte. Alcalde, en la fecha que figura en la firma
electrónica. De todo lo cual, como Secretaria Gral., DOY FE.”
En relación con el ACTO/ACUERDO que se le ha notificado, que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
2.-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras (Cádiz) o aquel en que tenga su domicilio, a elección del
demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y el recurso tenga por objeto actos en materia de
responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, en los
términos previstos en el art. 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación del acto/acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.”””
La Línea de la Concepción , 22 de julio de 2025.- EL ALCALDE - Jose Juan Franco
Rodríguez
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cve: BOE-N-2025-424a6b5605291fc95cb9868e268f815644e7c330
Verificable en https://www.boe.es
1.- Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha
dictado el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su
notificación de conformidad con el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición será de un mes (art. 124.3 Ley
39/2015), si en dicho plazo no recibe la notificación, se entenderá que el silecio es de
carácter desestimatorio (art. 24.1 Lay 39/2015). Si optara por formular recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del recurso de
reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015).