Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-460674)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
con el artículo 41 de la Ordenanza Municipal para la Protección contra los Ruidos y las
Vibraciones.
Según el articulo 43.4 c) de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra
la contaminación acústica de Aragón constituye una infracción grave: 'El incumplimiento
de las condiciones establecidas, en materia de contaminación acústica, en la
autorización o licencia ambiental o de actividades clasificadas, en la autorización de
inicio de actividad, en la licencia de apertura, en la autorización o aprobación del
proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental o en otras figuras de intervención
administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.'
Según el artículo 44.2 de aquella Ley la infracción puede dar lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones: multas desde 601 € hasta 12.000 €,
suspensión de la vigencia de la aprobación del proyecto sometido a evaluación de
impacto ambiental, la autorización de inicio de actividad, la licencia de apertura u otras
figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones
relativas a la contaminación acústica, por un periodo de tiempo comprendido entre un
mes y un día, y un año, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un
periodo de tiempo comprendido entre un año y un día, y dos años y/o el precintado
temporal de equipos, máquinas o vehículos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1.h. b) del Decreto
28/2001 de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, se le hace
expresa constancia que las sanciones que puedan corresponder son las contempladas
en el artículo 44.2 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la
contaminación acústica de Aragón, esto es, multas desde 601 € hasta 12.000 €,
suspensión de la vigencia de la aprobación del proyecto sometido a evaluación de
impacto ambiental, la autorización de inicio de actividad, la licencia de apertura u otras
figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones
relativas a la contaminación acústica, por un periodo de tiempo comprendido entre un
mes y un día, y un año, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un
periodo de tiempo comprendido entre un año y un día, y dos años y/o el precintado
temporal de equipos, máquinas o vehículos. Ello sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento, resultando órgano competente para incoar e imponer el
Gobierno de Zaragoza. No obstante estas competencias han sido delegadas en el
Consejo de Gerencia.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 2.000,00 €.
TERCERO.- Se nombra Instructora del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto
Cabeza, Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de
Establecimientos Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez
Castejón, Jefe de Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se
hallan incursos en alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo. 10.1 del Decreto 28/2001 de 30
de enero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-N-2025-9c37ca0e80c136d9ca04b185c3e9d702d85b2192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
con el artículo 41 de la Ordenanza Municipal para la Protección contra los Ruidos y las
Vibraciones.
Según el articulo 43.4 c) de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra
la contaminación acústica de Aragón constituye una infracción grave: 'El incumplimiento
de las condiciones establecidas, en materia de contaminación acústica, en la
autorización o licencia ambiental o de actividades clasificadas, en la autorización de
inicio de actividad, en la licencia de apertura, en la autorización o aprobación del
proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental o en otras figuras de intervención
administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.'
Según el artículo 44.2 de aquella Ley la infracción puede dar lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones: multas desde 601 € hasta 12.000 €,
suspensión de la vigencia de la aprobación del proyecto sometido a evaluación de
impacto ambiental, la autorización de inicio de actividad, la licencia de apertura u otras
figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones
relativas a la contaminación acústica, por un periodo de tiempo comprendido entre un
mes y un día, y un año, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un
periodo de tiempo comprendido entre un año y un día, y dos años y/o el precintado
temporal de equipos, máquinas o vehículos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1.h. b) del Decreto
28/2001 de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, se le hace
expresa constancia que las sanciones que puedan corresponder son las contempladas
en el artículo 44.2 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la
contaminación acústica de Aragón, esto es, multas desde 601 € hasta 12.000 €,
suspensión de la vigencia de la aprobación del proyecto sometido a evaluación de
impacto ambiental, la autorización de inicio de actividad, la licencia de apertura u otras
figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones
relativas a la contaminación acústica, por un periodo de tiempo comprendido entre un
mes y un día, y un año, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un
periodo de tiempo comprendido entre un año y un día, y dos años y/o el precintado
temporal de equipos, máquinas o vehículos. Ello sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento, resultando órgano competente para incoar e imponer el
Gobierno de Zaragoza. No obstante estas competencias han sido delegadas en el
Consejo de Gerencia.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 2.000,00 €.
TERCERO.- Se nombra Instructora del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto
Cabeza, Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de
Establecimientos Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez
Castejón, Jefe de Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se
hallan incursos en alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo. 10.1 del Decreto 28/2001 de 30
de enero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-N-2025-9c37ca0e80c136d9ca04b185c3e9d702d85b2192
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Núm. 153