Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-460674)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

QUINTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero,
del Gobierno de Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEXTO.- Indicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente
la responsabilidad.
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de
la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Caso de desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia, deberá remitir
solicitud a la dirección de correo electrónico control-esppublicos@zaragoza.es, indicando
el número de expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo electrónico
deberá personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de Zaragoza,
Edificio Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30 a fin de
emitir la carta de pago correspondiente.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 28/2001
de 30 de enero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón., el procedimiento
sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en
el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del
mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administrativo
común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión
del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
para ello en la citada legislación.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que al tratarse de
un acto de mero trámite no cabe interponer recurso alguno.
Zaragoza, 19 de junio de 2025.- El Jefe de Departamento de Autorizaciones de Usos
y Actividades, Carlos Gómez Castejón

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-9c37ca0e80c136d9ca04b185c3e9d702d85b2192
Verificable en https://www.boe.es

OCTAVO.- Dar traslado, para su conocimiento, a las personas que en el expediente
administrativo figuran como interesados y a la Policía Local a los efectos oportunos.