Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459883)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento relativo a los Acuerdos de Junta de Gobierno Local adoptados en sesión celebrada el día 10 de abril de 2025 por los que se dejan sin efecto las Actas de Ocupación firmadas el día 12 de febrero y 3 de mayo de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
En ese mismo escrito de 20 de diciembre, se informa a la interesada de las
condiciones que comporta la aceptación de dicho ofrecimiento en los siguientes
términos:
“Con motivo de la tramitación del Proyecto de Actuación S-44.07, el día 11 de
octubre de 2024 el promotor de esta actuación ha presentado en el Ayuntamiento de
Burgos un documento refundido del cual resultan los siguientes datos en relación con el
asunto que interesa:
El citado Proyecto de Actuación identifica el suelo afectado por el Acta de Ocupación
referida como finca aportada nº 11, de 478 m2 de superficie.
Según la Tabla 8 del documento, a esta superficie de 478 m2 le corresponden 219,66
m2 de aprovechamiento homogeneizado.
Según la tabla 9 de ese mismo documento, el valor del m2 de aprovechamiento es
de 333,12757
€/m2, estableciendo el apartado 3.4.1 que “Los propietarios con derechos
urbanísticos que no reciban edificabilidad en parcelas resultantes recibirán en pago del
aprovechamiento que les corresponda dentro del ámbito, la cantidad de 333,12 euros por
m2 de techo de uso predominante, residencial libre”.
Según el artículo 248.e) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a los
propietarios a los que corresponda un aprovechamiento inferior al 25% de la parcela
mínima edificable, como es en el presente caso, la adjudicación se hará en efectivo, es
decir, por su valor en metálico.
En el presente caso el valor en efectivo del aprovechamiento correspondiente a la
parcela aportada 11 asciende a 73.173,14 € (219,66 x 333,12) según el documento
presentado en el Ayuntamiento de Burgos para su tramitación el día 11 de octubre de
2024, y a expensas, en todo caso, de su concreción en el documento que se apruebe de
forma definitiva.
El momento del pago de esa cantidad será a la aprobación definitiva del Proyecto de
Actuación del Sector S-44.07 y el responsable del pago será el urbanizador de dicho
Sector.”
En contestación a la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Burgos, el 23 de
diciembre de 2024, el representante de esta Congregación Religiosa presenta escrito en
el Ayuntamiento de Burgos en el que solicita “Dejar sin efecto el Acta de Ocupación
firmada el día 12 de febrero de 2010 en lo relativo al reconocimiento de aprovechamiento
urbanístico en el Sector S-9 que esta contiene a favor de la propietaria ocupada y hacer
efectivo el aprovechamiento urbanístico correspondiente al suelo ocupado en el Sector
S-44.07 “Penetración de Cotes” del PGOU de Burgos, actualmente en tramitación (…)”.
En base a cuanto antecede procede adoptar acuerdo en el sentido de, dejar sin
efecto el Acta de Ocupación firmada el día 12 de febrero de 2010 entre el Ayuntamiento
de Burgos y la Congregación Religiosa Hermanas Franciscanas Misioneras de María en
lo relativo al reconocimiento de aprovechamiento urbanístico en el Sector S-9 que esta
contiene a favor de la propietaria ocupada y para hacer efectivo el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al suelo ocupado, en el Sector S-44.07 “Penetración de
Cotes” del PGOU de Burgos, actualmente en tramitación, manteniendo la validez de los
restantes términos recogidos en dicha Acta”.
La competencia para adoptar este acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno
Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el
siguiente acuerdo:
cve: BOE-N-2025-97dac17d45566e344d67cf69f6690075dc3b105b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
En ese mismo escrito de 20 de diciembre, se informa a la interesada de las
condiciones que comporta la aceptación de dicho ofrecimiento en los siguientes
términos:
“Con motivo de la tramitación del Proyecto de Actuación S-44.07, el día 11 de
octubre de 2024 el promotor de esta actuación ha presentado en el Ayuntamiento de
Burgos un documento refundido del cual resultan los siguientes datos en relación con el
asunto que interesa:
El citado Proyecto de Actuación identifica el suelo afectado por el Acta de Ocupación
referida como finca aportada nº 11, de 478 m2 de superficie.
Según la Tabla 8 del documento, a esta superficie de 478 m2 le corresponden 219,66
m2 de aprovechamiento homogeneizado.
Según la tabla 9 de ese mismo documento, el valor del m2 de aprovechamiento es
de 333,12757
€/m2, estableciendo el apartado 3.4.1 que “Los propietarios con derechos
urbanísticos que no reciban edificabilidad en parcelas resultantes recibirán en pago del
aprovechamiento que les corresponda dentro del ámbito, la cantidad de 333,12 euros por
m2 de techo de uso predominante, residencial libre”.
Según el artículo 248.e) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a los
propietarios a los que corresponda un aprovechamiento inferior al 25% de la parcela
mínima edificable, como es en el presente caso, la adjudicación se hará en efectivo, es
decir, por su valor en metálico.
En el presente caso el valor en efectivo del aprovechamiento correspondiente a la
parcela aportada 11 asciende a 73.173,14 € (219,66 x 333,12) según el documento
presentado en el Ayuntamiento de Burgos para su tramitación el día 11 de octubre de
2024, y a expensas, en todo caso, de su concreción en el documento que se apruebe de
forma definitiva.
El momento del pago de esa cantidad será a la aprobación definitiva del Proyecto de
Actuación del Sector S-44.07 y el responsable del pago será el urbanizador de dicho
Sector.”
En contestación a la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Burgos, el 23 de
diciembre de 2024, el representante de esta Congregación Religiosa presenta escrito en
el Ayuntamiento de Burgos en el que solicita “Dejar sin efecto el Acta de Ocupación
firmada el día 12 de febrero de 2010 en lo relativo al reconocimiento de aprovechamiento
urbanístico en el Sector S-9 que esta contiene a favor de la propietaria ocupada y hacer
efectivo el aprovechamiento urbanístico correspondiente al suelo ocupado en el Sector
S-44.07 “Penetración de Cotes” del PGOU de Burgos, actualmente en tramitación (…)”.
En base a cuanto antecede procede adoptar acuerdo en el sentido de, dejar sin
efecto el Acta de Ocupación firmada el día 12 de febrero de 2010 entre el Ayuntamiento
de Burgos y la Congregación Religiosa Hermanas Franciscanas Misioneras de María en
lo relativo al reconocimiento de aprovechamiento urbanístico en el Sector S-9 que esta
contiene a favor de la propietaria ocupada y para hacer efectivo el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al suelo ocupado, en el Sector S-44.07 “Penetración de
Cotes” del PGOU de Burgos, actualmente en tramitación, manteniendo la validez de los
restantes términos recogidos en dicha Acta”.
La competencia para adoptar este acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno
Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el
siguiente acuerdo:
cve: BOE-N-2025-97dac17d45566e344d67cf69f6690075dc3b105b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153