Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459883)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento relativo a los Acuerdos de Junta de Gobierno Local adoptados en sesión celebrada el día 10 de abril de 2025 por los que se dejan sin efecto las Actas de Ocupación firmadas el día 12 de febrero y 3 de mayo de 2010.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
misma superficie de 478 m2 afectada a sistema viario ocupada en virtud de la antecitada
Acta.
Dentro de la facultad prevista en el procedimiento administrativo tramitado al efecto
para la ocupación de este suelo, la propietaria optó por materializar el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al mismo en el Sector S-9 en vez de en el Sector S-44.11
(actual S-44.07 “Penetración de Cortes”), debido a que en ese momento ya estaba en
marcha la gestión del Sector S-9, una vez aprobados los Proyectos de Reparcelación y
de Urbanización y a expensas de iniciar la ejecución de la obra de urbanización,
mientras que la gestión del Sector S-44.11 se encontraba por entonces sin iniciar y sin
ningún signo o señal que permitiese predecir su inicio en un plazo razonable.
Como resultado de la firma de dicha Acta de Ocupación, el aprovechamiento
correspondiente a la porción de suelo ocupada pasa a ser titularidad del Ayuntamiento
de Burgos por subrogación de este con carácter real en los derechos y deberes
urbanísticos inherentes al sistema de actuación a desarrollar en el S-44.11 “Viaducto”
(actual S-44-07 “Penetración de Cortes”), en la proporción equivalente a la superficie
afectada.
Sin embargo, la gestión del Sector S-9 no ha tenido el resultado esperado,
encontrándose actualmente paralizada sin haber completado ningún trámite más que los
referidos de la aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización.
Por el contrario, con fecha 17 de abril de 2023, la Junta de Compensación en
proceso de constitución en la unidad de actuación del Sector S-44.07 “Penetración de
Cortes” del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos 2014, presentó en el
Ayuntamiento de Burgos el Proyecto de Actuación con determinaciones completas de
reparcelación de los suelos incluidos en dicho ámbito, entre los que se encuentra la
superficie de 478 m2 ocupada mediante el Acta referida, con la peculiaridad ya indicada
de que el aprovechamiento urbanístico correspondiente a esos suelos se adjudica en el
citado Proyecto al Ayuntamiento de Burgos, por subrogación de este en la posición del
propietario ocupado, quien, por su parte, en las actuales condiciones, debe seguir
esperando para recibir su aprovechamiento en el Sector S-9.
En definitiva, lo que se pretendía con la firma de aquella Acta de Ocupación en las
condiciones indicadas, era anticipar lo más posible la obtención, por parte del propietario
del suelo ocupado, del aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicho suelo, ante
el hecho cierto de la diferente situación urbanística en la que se encontraba por entonces
la gestión de cada uno de los ámbitos referidos.
Debido al cambio de situación en que se encuentra actualmente la ejecución de cada
uno de estos sectores según ha quedado expuesto, atendiendo al espíritu y finalidad que
motivaron esa actuación, así como por razones de equidad, el 20 de diciembre de 2024
se ofreció a la Congregación Religiosa Hermanas Franciscanas Misioneras de María, la
posibilidad de elegir entre la opción de mantener el derecho de aprovechamiento
urbanístico que tiene reconocido por ocupación de suelo tal y como consta en el Acta
firmada el día 12 de febrero de 2010, o bien, reconocerle la condición de adjudicatario
del aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicho suelo dentro del Proyecto de
Actuación del Sector S-44.07 “Penetración de Cortes”, que es donde originariamente se
lo atribuye el Plan General, indicando ese escrito de ofrecimiento que la elección de esta
segunda opción supone dejar sin efecto la subrogación municipal en dicho
aprovechamiento producida a raíz de la firma de la citada Acta de Ocupación, de manera
que el Ayuntamiento de Burgos deja de percibir aprovechamiento urbanístico alguno en
el Proyecto de Actuación S-44.07 por los suelos ocupados a esa Congregación
Religiosa, recuperando, a su vez, el aprovechamiento urbanístico en el Sector S-9 que
establece dicha Acta de Ocupación, al quedar, así mismo, sin efecto, el reconocimiento
de aprovechamiento urbanístico que la misma efectúa a favor de la citada Congregación.
cve: BOE-N-2025-97dac17d45566e344d67cf69f6690075dc3b105b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
misma superficie de 478 m2 afectada a sistema viario ocupada en virtud de la antecitada
Acta.
Dentro de la facultad prevista en el procedimiento administrativo tramitado al efecto
para la ocupación de este suelo, la propietaria optó por materializar el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al mismo en el Sector S-9 en vez de en el Sector S-44.11
(actual S-44.07 “Penetración de Cortes”), debido a que en ese momento ya estaba en
marcha la gestión del Sector S-9, una vez aprobados los Proyectos de Reparcelación y
de Urbanización y a expensas de iniciar la ejecución de la obra de urbanización,
mientras que la gestión del Sector S-44.11 se encontraba por entonces sin iniciar y sin
ningún signo o señal que permitiese predecir su inicio en un plazo razonable.
Como resultado de la firma de dicha Acta de Ocupación, el aprovechamiento
correspondiente a la porción de suelo ocupada pasa a ser titularidad del Ayuntamiento
de Burgos por subrogación de este con carácter real en los derechos y deberes
urbanísticos inherentes al sistema de actuación a desarrollar en el S-44.11 “Viaducto”
(actual S-44-07 “Penetración de Cortes”), en la proporción equivalente a la superficie
afectada.
Sin embargo, la gestión del Sector S-9 no ha tenido el resultado esperado,
encontrándose actualmente paralizada sin haber completado ningún trámite más que los
referidos de la aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización.
Por el contrario, con fecha 17 de abril de 2023, la Junta de Compensación en
proceso de constitución en la unidad de actuación del Sector S-44.07 “Penetración de
Cortes” del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos 2014, presentó en el
Ayuntamiento de Burgos el Proyecto de Actuación con determinaciones completas de
reparcelación de los suelos incluidos en dicho ámbito, entre los que se encuentra la
superficie de 478 m2 ocupada mediante el Acta referida, con la peculiaridad ya indicada
de que el aprovechamiento urbanístico correspondiente a esos suelos se adjudica en el
citado Proyecto al Ayuntamiento de Burgos, por subrogación de este en la posición del
propietario ocupado, quien, por su parte, en las actuales condiciones, debe seguir
esperando para recibir su aprovechamiento en el Sector S-9.
En definitiva, lo que se pretendía con la firma de aquella Acta de Ocupación en las
condiciones indicadas, era anticipar lo más posible la obtención, por parte del propietario
del suelo ocupado, del aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicho suelo, ante
el hecho cierto de la diferente situación urbanística en la que se encontraba por entonces
la gestión de cada uno de los ámbitos referidos.
Debido al cambio de situación en que se encuentra actualmente la ejecución de cada
uno de estos sectores según ha quedado expuesto, atendiendo al espíritu y finalidad que
motivaron esa actuación, así como por razones de equidad, el 20 de diciembre de 2024
se ofreció a la Congregación Religiosa Hermanas Franciscanas Misioneras de María, la
posibilidad de elegir entre la opción de mantener el derecho de aprovechamiento
urbanístico que tiene reconocido por ocupación de suelo tal y como consta en el Acta
firmada el día 12 de febrero de 2010, o bien, reconocerle la condición de adjudicatario
del aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicho suelo dentro del Proyecto de
Actuación del Sector S-44.07 “Penetración de Cortes”, que es donde originariamente se
lo atribuye el Plan General, indicando ese escrito de ofrecimiento que la elección de esta
segunda opción supone dejar sin efecto la subrogación municipal en dicho
aprovechamiento producida a raíz de la firma de la citada Acta de Ocupación, de manera
que el Ayuntamiento de Burgos deja de percibir aprovechamiento urbanístico alguno en
el Proyecto de Actuación S-44.07 por los suelos ocupados a esa Congregación
Religiosa, recuperando, a su vez, el aprovechamiento urbanístico en el Sector S-9 que
establece dicha Acta de Ocupación, al quedar, así mismo, sin efecto, el reconocimiento
de aprovechamiento urbanístico que la misma efectúa a favor de la citada Congregación.
cve: BOE-N-2025-97dac17d45566e344d67cf69f6690075dc3b105b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153