Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459881)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones básicas de Urbanización y completas de Reparcelación de la Unidad de Actuación 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
El artículo 245 del RUCYL establece las determinaciones completas de reparcelación
que debe contener el Proyecto de Actuación o, en su defecto, el Proyecto de
Reparcelación:
a) Determinación de los terrenos que deben ser objeto de cesión a las
Administraciones públicas.
b) Definición de los derechos de los afectados por la reparcelación.
c) Valoración de las parcelas resultantes de la reparcelación.
d) Adjudicación de las parcelas resultantes de la reparcelación.
e) Compensaciones e indemnizaciones que resulten de la reparcelación.
El Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación 44-07 “Penetración de Cortes”
incluye las determinaciones completas sobre reparcelación referidas en el citado artículo
245 del RUCYL y desarrolladas en los artículos 246 a 249.
Conforme al objeto referido y según establece el artículo 246 del RUCYL,
I.- Definición de derechos de los propietarios afectados por la reparcelación (artículo
246 RUCYL):
El Proyecto define los derechos de los propietarios y demás afectados por la
reparcelación en base a criterios objetivos y uniformes para toda la unidad de actuación;
asigna los derechos de los propietarios de forma proporcional a la superficie de sus
fincas de origen respectivas según títulos de propiedad que acompaña para justificar
referidos derechos, incluidos suelos de sistemas generales adscritos al mismo; reconoce
los derechos de indemnización a propietarios de construcciones, plantaciones e
instalaciones existentes que no puedan ser conservadas.
Esta Unidad de Actuación es un ámbito discontinuo, formado por cinco piezas,
correspondiendo dos de ellas, con una superficie total de 18. 832 m2, a suelos de
sistemas generales (EGN-13 y VG-22) adscritos para su obtención con cargo a la
edificabilidad del Sector, otras dos a suelos de sistema local incluido (sistema local viario
de las Casillas y sistema local de Espacio Libre de María Mediadora) y una quinta pieza
en la que se concentra la edificabilidad, situada en la zona conocida como Rivalamora,
entre el límite de la vía de Ronda BU-11 al sureste y el bulevar ferroviario al norte.
Todo el ámbito de la actuación, según medición real de la superficie de las fincas
aportadas tiene una extensión de 40.577,51 m².
El Proyecto identifica 15 fincas aportadas (una de ellas, la 14, subdividida en dos,
14.1 y 14.2), de las cuales, participan en la gestión 13, ya que las parcelas identificadas
como finca aportada número A-12, de 919,50 m², correspondiente a suelo perteneciente
al dominio público de la carretera de titularidad estatal, denominada BU-11 y finca
aportada A-15, de 228,03 m2, correspondiente a suelo perteneciente al dominio público
de la carretera de titularidad autonómica, no participan en la gestión urbanística por
tratarse de suelos de dominio público incluidos en la unidad de actuación para los cuales
el planeamiento urbanístico mantiene el uso que motivó su afectación al uso general, tal
y como establece el artículo 238 del RUCYL.
Las 13 fincas restantes que sí participan en la gestión urbanística tienen una
superficie según medición real de 39.429,99 m2, de las cuales, 6 fincas son de
propiedad privada, 5 son de titularidad municipal y 2 pertenecen por títulos a Red
Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), actualmente Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
En el apartado de la Memoria del Proyecto de Actuación, pero, fundamentalmente,
en el documento Anexo 1, de “Fichas de las parcelas y derechos aportados”, se
describen cada una de ellas con especificación de su/s propietario/s registral/es en el
caso de estar inmatriculadas o, en caso contrario, en virtud del título por el que se le
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
El artículo 245 del RUCYL establece las determinaciones completas de reparcelación
que debe contener el Proyecto de Actuación o, en su defecto, el Proyecto de
Reparcelación:
a) Determinación de los terrenos que deben ser objeto de cesión a las
Administraciones públicas.
b) Definición de los derechos de los afectados por la reparcelación.
c) Valoración de las parcelas resultantes de la reparcelación.
d) Adjudicación de las parcelas resultantes de la reparcelación.
e) Compensaciones e indemnizaciones que resulten de la reparcelación.
El Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación 44-07 “Penetración de Cortes”
incluye las determinaciones completas sobre reparcelación referidas en el citado artículo
245 del RUCYL y desarrolladas en los artículos 246 a 249.
Conforme al objeto referido y según establece el artículo 246 del RUCYL,
I.- Definición de derechos de los propietarios afectados por la reparcelación (artículo
246 RUCYL):
El Proyecto define los derechos de los propietarios y demás afectados por la
reparcelación en base a criterios objetivos y uniformes para toda la unidad de actuación;
asigna los derechos de los propietarios de forma proporcional a la superficie de sus
fincas de origen respectivas según títulos de propiedad que acompaña para justificar
referidos derechos, incluidos suelos de sistemas generales adscritos al mismo; reconoce
los derechos de indemnización a propietarios de construcciones, plantaciones e
instalaciones existentes que no puedan ser conservadas.
Esta Unidad de Actuación es un ámbito discontinuo, formado por cinco piezas,
correspondiendo dos de ellas, con una superficie total de 18. 832 m2, a suelos de
sistemas generales (EGN-13 y VG-22) adscritos para su obtención con cargo a la
edificabilidad del Sector, otras dos a suelos de sistema local incluido (sistema local viario
de las Casillas y sistema local de Espacio Libre de María Mediadora) y una quinta pieza
en la que se concentra la edificabilidad, situada en la zona conocida como Rivalamora,
entre el límite de la vía de Ronda BU-11 al sureste y el bulevar ferroviario al norte.
Todo el ámbito de la actuación, según medición real de la superficie de las fincas
aportadas tiene una extensión de 40.577,51 m².
El Proyecto identifica 15 fincas aportadas (una de ellas, la 14, subdividida en dos,
14.1 y 14.2), de las cuales, participan en la gestión 13, ya que las parcelas identificadas
como finca aportada número A-12, de 919,50 m², correspondiente a suelo perteneciente
al dominio público de la carretera de titularidad estatal, denominada BU-11 y finca
aportada A-15, de 228,03 m2, correspondiente a suelo perteneciente al dominio público
de la carretera de titularidad autonómica, no participan en la gestión urbanística por
tratarse de suelos de dominio público incluidos en la unidad de actuación para los cuales
el planeamiento urbanístico mantiene el uso que motivó su afectación al uso general, tal
y como establece el artículo 238 del RUCYL.
Las 13 fincas restantes que sí participan en la gestión urbanística tienen una
superficie según medición real de 39.429,99 m2, de las cuales, 6 fincas son de
propiedad privada, 5 son de titularidad municipal y 2 pertenecen por títulos a Red
Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), actualmente Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
En el apartado de la Memoria del Proyecto de Actuación, pero, fundamentalmente,
en el documento Anexo 1, de “Fichas de las parcelas y derechos aportados”, se
describen cada una de ellas con especificación de su/s propietario/s registral/es en el
caso de estar inmatriculadas o, en caso contrario, en virtud del título por el que se le
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
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Núm. 153