Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459881)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones básicas de Urbanización y completas de Reparcelación de la Unidad de Actuación 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 7

- Información sobre características relevantes de la unidad de actuación (situación,
topografía, elementos naturales, parcelación, construcciones e instalaciones existentes
con planos a escala mínima 1:1.000).
Esta información se recoge en el apartado 1.5 de la Memoria y en planos de
información a escala 1:1000 y 1:500.
- Acreditación de la constitución de una garantía de urbanización por importe entre el
5 y el 15 % de los gastos de urbanización previstos.
En el apartado 1.6 de la Memoria se recoge el compromiso de constituir una garantía
por un importe mínimo del 5 % de los gastos de urbanización que consigne el proyecto
urbanización que contenga las determinaciones completas de urbanización, señalando
que dicha garantía se constituirá en el plazo de un año a partir de la aprobación definitiva
del proyecto que establezca las determinaciones completas de urbanización.
El artículo 263.2 del RUCyL establece que la aprobación definitiva del Proyecto de
Actuación en las actuaciones integradas por compensación, implica la elección del
sistema de compensación y otorga la condición de urbanizador, con carácter provisional,
a la Junta de Compensación, debiendo esta, para adquirir tal condición con carácter
definitivo, constituir dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del
Proyecto, una garantía de urbanización por un importe de entre el 5 y el 15 por ciento de
los gastos de urbanización previstos.
El Proyecto al que se está refiriendo el citado artículo 263 del RUCYL, es el Proyecto
de Actuación, independientemente de que este contenga las determinaciones completas
de urbanización, o no las contenga, en cuyo caso será necesario presentar y aprobar
simultánea o posteriormente, en todo caso de forma independiente, un proyecto de
urbanización, pero ello no permite justificar que se pueda diferir la constitución de la
garantía de urbanización a la aprobación de dicho proyecto de urbanización, sino que
deberá constituirse dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del
Proyecto de Actuación presentado. Por todo ello debe corregirse este aspecto del
documento antes de su aprobación definitiva.
- Plazos para la ejecución de la actuación. El Proyecto de Actuación establece unos
plazos parciales para el desarrollo de la actuación y un plazo total para la ejecución del
conjunto de deberes urbanísticos ajustado al PGOU de Burgos.
- Determinaciones básicas de Urbanización:
De conformidad con lo que establece el artículo 242 del RUCYL, el Proyecto de
Actuación establece un plazo máximo de un año para que el urbanizador elabore el
Proyecto de Urbanización, a contar desde la aprobación definitiva del presente Proyecto
de Actuación; incluye un resumen de las características técnicas mínimas que debe
cumplir el proyecto, relativas a red viaria, espacios libres, espacios de acompañamiento
de viario y redes de servicios públicos; incluye una estimación justificada del importe total
de los gastos de urbanización por una cuantía que asciende a 3.929.566,61 €,
desglosados en gastos de desarrollo y gestión, gastos de ejecución material de la
urbanización e indemnizaciones; finalmente, en lo que afecta a este apartado, el
documento señala los criterios básicos para la contratación de las obras de urbanización.
- Determinaciones completas sobre reparcelación:
Conforme al artículo 244 del RUCyL, las determinaciones sobre reparcelación tienen
por objeto la agrupación de la totalidad de las fincas incluidas en la unidad de actuación
para su nueva división conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, con
cesión al municipio de los terrenos destinados a sistemas generales y demás dotaciones
urbanísticas públicas y con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de
las fincas, a la Administración actuante y en su caso al urbanizador, en proporción a sus
respectivos derechos.

cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
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Núm. 153