Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459881)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones básicas de Urbanización y completas de Reparcelación de la Unidad de Actuación 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Los plazos para la ejecución de la actuación se ajustan al contenido del artículo
369.1) de la Normativa del Plan General vigente.
Se describen como parcelas resultantes, no sólo las del ámbito del Estudio de
Detalle y el EGN-13, sino también el resto de parcelas exteriores que resultan de la
gestión (VG-22, viario de Las Casillas y Espacio Libre de María Mediadora), prestando
especial atención a las parcelas resultantes objeto de cesión:
Sistema Local de Equipamientos SL EQ-1 2.210,00 m²
Sistema Local de Espacios Libres SL EL-1+SL EL-2+SL EL-3 3.283,00 m²
Espacio Libre María mediadora SL EL-4 983,00 m² (Ya obtenida)
Red Viaria SL AV-1+SL AV-2+SL AV-3+SL VL-1+ 10.483,21 m²
Viario calle Casillas SL VL-2 277,30 m² (Ya obtenida)
Sistema General EGN-13, Judería 18.354,00 m²
Sistema General VG-22 478,00 m² (Ya obtenida)
El viario resultante dentro del ámbito del Estudio de Detalle, denominado SL VL-01,
aglutina toda la superficie de este uso (viario propiamente dicho y acompañamiento
viario), reservándose la denominación de SL VL-02 para el viario resultante de la calle
Casillas.
Asimismo, se prevé la cesión, libre de cargas y debidamente urbanizado, del 10% del
aprovechamiento urbanístico del sector, que se concreta en la parcela resultante R-3VPO, junto con los derechos que le corresponden por las parcelas aportadas.
En la Tabla 12 (página 68 del documento), se describen todas las parcelas
resultantes con su superficie y aprovechamiento asignado. En el caso de las parcelas
lucrativas se incluye además el número máximo de viviendas que corresponden a cada
una de ellas, así como el número mínimo de plazas de aparcamiento a disponer.
La Tabla 13: Adjudicación de parcelas resultantes (Pág. 70 del documento), contiene
la propuesta de adjudicación por propietarios, con información relativa a la superficie
aportada, el aprovechamiento por derecho, el aprovechamiento, la diferencia de
adjudicación, las parcelas adjudicadas y la liquidación por compensaciones a recibir o a
pagar en cada caso. En este sentido, las diferencias entre el aprovechamiento de
derecho y el adjudicado derivan de la imposibilidad de adjudicar una parcela mínima.
Se incluye también un Anexo II en el que se relacionan todas las fichas de parcelas
resultantes del sector.
En cuanto a la cuenta de liquidación provisional, se contemplan todos los gastos
derivados de la gestión de la actuación:
Ejecución material de la urbanización
Conservación y mantenimiento de la urbanización hasta su recepción por el
Ayuntamiento
Gastos de elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión y gastos
complementarios
Indemnizaciones a propietarios
Compensaciones por diferencias de adjudicación
Se acompaña igualmente de un cuadro con la cuenta de liquidación individual por
parcela (Pág. 74 del documento), según la cual corresponde al Ayuntamiento un
13,90103586% de los gastos, atribuidos en función del aprovechamiento que se le
adjudica en concepto de parcelas aportadas (siendo libre de cargas el aprovechamiento
correspondiente al 10% de cesión obligatoria), que se concreta en 546.250,46€.
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Los plazos para la ejecución de la actuación se ajustan al contenido del artículo
369.1) de la Normativa del Plan General vigente.
Se describen como parcelas resultantes, no sólo las del ámbito del Estudio de
Detalle y el EGN-13, sino también el resto de parcelas exteriores que resultan de la
gestión (VG-22, viario de Las Casillas y Espacio Libre de María Mediadora), prestando
especial atención a las parcelas resultantes objeto de cesión:
Sistema Local de Equipamientos SL EQ-1 2.210,00 m²
Sistema Local de Espacios Libres SL EL-1+SL EL-2+SL EL-3 3.283,00 m²
Espacio Libre María mediadora SL EL-4 983,00 m² (Ya obtenida)
Red Viaria SL AV-1+SL AV-2+SL AV-3+SL VL-1+ 10.483,21 m²
Viario calle Casillas SL VL-2 277,30 m² (Ya obtenida)
Sistema General EGN-13, Judería 18.354,00 m²
Sistema General VG-22 478,00 m² (Ya obtenida)
El viario resultante dentro del ámbito del Estudio de Detalle, denominado SL VL-01,
aglutina toda la superficie de este uso (viario propiamente dicho y acompañamiento
viario), reservándose la denominación de SL VL-02 para el viario resultante de la calle
Casillas.
Asimismo, se prevé la cesión, libre de cargas y debidamente urbanizado, del 10% del
aprovechamiento urbanístico del sector, que se concreta en la parcela resultante R-3VPO, junto con los derechos que le corresponden por las parcelas aportadas.
En la Tabla 12 (página 68 del documento), se describen todas las parcelas
resultantes con su superficie y aprovechamiento asignado. En el caso de las parcelas
lucrativas se incluye además el número máximo de viviendas que corresponden a cada
una de ellas, así como el número mínimo de plazas de aparcamiento a disponer.
La Tabla 13: Adjudicación de parcelas resultantes (Pág. 70 del documento), contiene
la propuesta de adjudicación por propietarios, con información relativa a la superficie
aportada, el aprovechamiento por derecho, el aprovechamiento, la diferencia de
adjudicación, las parcelas adjudicadas y la liquidación por compensaciones a recibir o a
pagar en cada caso. En este sentido, las diferencias entre el aprovechamiento de
derecho y el adjudicado derivan de la imposibilidad de adjudicar una parcela mínima.
Se incluye también un Anexo II en el que se relacionan todas las fichas de parcelas
resultantes del sector.
En cuanto a la cuenta de liquidación provisional, se contemplan todos los gastos
derivados de la gestión de la actuación:
Ejecución material de la urbanización
Conservación y mantenimiento de la urbanización hasta su recepción por el
Ayuntamiento
Gastos de elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión y gastos
complementarios
Indemnizaciones a propietarios
Compensaciones por diferencias de adjudicación
Se acompaña igualmente de un cuadro con la cuenta de liquidación individual por
parcela (Pág. 74 del documento), según la cual corresponde al Ayuntamiento un
13,90103586% de los gastos, atribuidos en función del aprovechamiento que se le
adjudica en concepto de parcelas aportadas (siendo libre de cargas el aprovechamiento
correspondiente al 10% de cesión obligatoria), que se concreta en 546.250,46€.
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153