Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459881)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones básicas de Urbanización y completas de Reparcelación de la Unidad de Actuación 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Con fecha 12 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro general del Ayuntamiento
de Burgos el escrito presentado por D. Álvaro Yarritu Tobilla en nombre y representación
de las mismas mercantiles antes referidas, relativo a la solicitud de tramitación
simultánea de aprobación de Estatutos para la constitución de la Junta de
Compensación de la Unidad de Actuación 44.07 “Penetración de Cortes” del PGOU de
Burgos.
Sobre la documentación referida en el apartado 2, con fecha 20 de febrero de 2024,
se emite informe por la Técnico de Administración General del Departamento Jurídico y
de Suelo de la Gerencia M. de Urbanismo Infraestructuras y Vivienda en el que se
requiere la subsanación de determinados aspectos de la documentación presentada, al
no quedar debidamente justificada la titularidad de los proponentes de la actuación de al
menos el 50 % de aprovechamiento lucrativo de la unidad de actuación, requisito legal
necesario para poder promover la aprobación de Estatutos y constitución de referida
Junta de Compensación y, en consecuencia, para tramitar la aprobación del Proyecto de
Actuación.
Con fecha 17 de octubre de 2024, la Arquitecta del Departamento de Planeamiento
de la Gerencia M. de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, emite informe favorable
sobre el documento del Proyecto de Actuación presentado el día 11 de octubre de 2024
cuyo contenido literal se reproduce a continuación:
“Informe
La nueva documentación aportada atiende las cuestiones señaladas en los
anteriores informes emitidos.
Los derechos de los propietarios del sector ya se han establecido al determinar el
aprovechamiento medio, y no pueden ser alterados en la fase de gestión, limitándose a
concretar el reparto de del aprovechamiento lucrativo para cumplimentar esos derechos.
Por tanto, las diferencias de superficie de las parcelas aportadas en el ámbito, que dan
lugar a ligeras variaciones en la edificabilidad resultante, conllevan un recálculo de la
superficie de sistemas generales adscritos a fin de mantener el aprovechamiento medio
asignado.
Como la superficie adscrita del VG-22 ya se determinó en el acta de ocupación
anticipada, y lo mismo sucede con los sistemas locales del viario de Las Casillas y del
Espacio Libre de María Mediadora, esta diferencia es absorbida por el EGN-13 “La
Judería”, y así resulta en el documento presentado. Así, no se adscribe al sector la
totalidad de las parcelas de titularidad privada de La Judería, sino únicamente la
superficie cuyos derechos tienen cabida en el sector. En este sentido, se incluye la
justificación sobre el ámbito de “La Judería”.
Por tanto, en lo que se refiere al contenido conceptual, el documento resulta correcto.
En cuanto a la descripción de las superficies adscritas al sector, además de las
parcelas incluidas en el ámbito, en la página 27 de la Memoria se incluye la descripción
de las parcelas exteriores al sector cuyos derechos se han de materializar dentro del
mismo.
Se contemplan asimismo las indemnizaciones por las plantaciones y obras que han
de ser eliminadas del ámbito (Pág. 60 de la memoria y Anexo IV).
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Existen algunas diferencias entre las superficies de las parcelas aportadas según el
Estudio de Detalle aprobado y las consideradas en el Proyecto de Actuación, derivadas
del ajuste del documento a la realidad. Así, las dos parcelas que se vieron afectadas por
expropiaciones para la ejecución de las carreteras, presentan diferencias debidas a las
imprecisiones y diferencias entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Esta
circunstancia se ha aclarado adecuadamente, remitiéndose a las actas de la ocupación
efectuada en su momento.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Con fecha 12 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro general del Ayuntamiento
de Burgos el escrito presentado por D. Álvaro Yarritu Tobilla en nombre y representación
de las mismas mercantiles antes referidas, relativo a la solicitud de tramitación
simultánea de aprobación de Estatutos para la constitución de la Junta de
Compensación de la Unidad de Actuación 44.07 “Penetración de Cortes” del PGOU de
Burgos.
Sobre la documentación referida en el apartado 2, con fecha 20 de febrero de 2024,
se emite informe por la Técnico de Administración General del Departamento Jurídico y
de Suelo de la Gerencia M. de Urbanismo Infraestructuras y Vivienda en el que se
requiere la subsanación de determinados aspectos de la documentación presentada, al
no quedar debidamente justificada la titularidad de los proponentes de la actuación de al
menos el 50 % de aprovechamiento lucrativo de la unidad de actuación, requisito legal
necesario para poder promover la aprobación de Estatutos y constitución de referida
Junta de Compensación y, en consecuencia, para tramitar la aprobación del Proyecto de
Actuación.
Con fecha 17 de octubre de 2024, la Arquitecta del Departamento de Planeamiento
de la Gerencia M. de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, emite informe favorable
sobre el documento del Proyecto de Actuación presentado el día 11 de octubre de 2024
cuyo contenido literal se reproduce a continuación:
“Informe
La nueva documentación aportada atiende las cuestiones señaladas en los
anteriores informes emitidos.
Los derechos de los propietarios del sector ya se han establecido al determinar el
aprovechamiento medio, y no pueden ser alterados en la fase de gestión, limitándose a
concretar el reparto de del aprovechamiento lucrativo para cumplimentar esos derechos.
Por tanto, las diferencias de superficie de las parcelas aportadas en el ámbito, que dan
lugar a ligeras variaciones en la edificabilidad resultante, conllevan un recálculo de la
superficie de sistemas generales adscritos a fin de mantener el aprovechamiento medio
asignado.
Como la superficie adscrita del VG-22 ya se determinó en el acta de ocupación
anticipada, y lo mismo sucede con los sistemas locales del viario de Las Casillas y del
Espacio Libre de María Mediadora, esta diferencia es absorbida por el EGN-13 “La
Judería”, y así resulta en el documento presentado. Así, no se adscribe al sector la
totalidad de las parcelas de titularidad privada de La Judería, sino únicamente la
superficie cuyos derechos tienen cabida en el sector. En este sentido, se incluye la
justificación sobre el ámbito de “La Judería”.
Por tanto, en lo que se refiere al contenido conceptual, el documento resulta correcto.
En cuanto a la descripción de las superficies adscritas al sector, además de las
parcelas incluidas en el ámbito, en la página 27 de la Memoria se incluye la descripción
de las parcelas exteriores al sector cuyos derechos se han de materializar dentro del
mismo.
Se contemplan asimismo las indemnizaciones por las plantaciones y obras que han
de ser eliminadas del ámbito (Pág. 60 de la memoria y Anexo IV).
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Existen algunas diferencias entre las superficies de las parcelas aportadas según el
Estudio de Detalle aprobado y las consideradas en el Proyecto de Actuación, derivadas
del ajuste del documento a la realidad. Así, las dos parcelas que se vieron afectadas por
expropiaciones para la ejecución de las carreteras, presentan diferencias debidas a las
imprecisiones y diferencias entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Esta
circunstancia se ha aclarado adecuadamente, remitiéndose a las actas de la ocupación
efectuada en su momento.