Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-459908)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas correspondientes
o, en su caso, el valor de mercado.”
Por lo tanto, para calcular el valor en venta se tendrá en cuenta el método para el
cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de Ejecución material de los
distintos tipos de obras del año 2024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Cabe especificar en este caso, que existen una serie de obras que no vienen
recogidas en el cuadro estimativo simplificado de los presupuestos de ejecución material,
y que por lo tanto en estos casos el proceso a seguir es la obtención de un módulo
atendiendo a los precios unitarios editados por el banco de Precios de la Fundación
Laboral de Andalucía. De este banco de precios se obtiene, mediante la suma de precios
unitarios necesarios para la confección del citado módulo, un coste de Ejecución
Material. Así la valoración de esta Infracción consistente en la Demolición de trastero con
una superficie de 67 m². • Construcción de vivienda con superficie construida aproximada
de 70,45 m² en la Avda. De los Santos, sería la siguiente:
Demolición de trastero con una superficie de 67 m²
42’00 €/m².x 67’00 m². = 2.814’00 €.Construcción de vivienda con superficie construida aproximada de 70,45 m² Módulo
colegial … ….. 945’15 €/m²
945’15 €/m² x 70’45 ml = 66.585’82 €.Total….. 69.399’82 €.-
Las obras ejecutadas se encuentran situadas en la Avda. De los Santos, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO (NO CONSOLIDADO), UE-HG-5, y
según la LISTA SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU, cuya regulación aparece
recogida en los artículos que van desde 10.1 hasta 10.15 del vigente PGOU, el cual
obtuvo aprobación definitiva el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5
de Julio de 1.997 sus normas urbanísticas y ordenanzas de edificación. En este sentido,
al encontrarse en un suelo sin desarrollar y no cumplir con los requisitos del artículo 10.5
para poder edificar, las obras realizadas se consideran NO LEGALIZABLES, por no
ajustarse a las determinaciones del Plan General.”
B.- EVENTUALES RESPONSABLES: Se considera inicialmente presuntos
responsables de los actos anteriormente descritos, en calidad de promotores, al
interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.039.686-Y y a la interesada con
Documento Nacional de Identidad n.º 49.040.238-Y, de conformidad con lo establecido
en los apartados primero y segundo de los artículos 166 de la LISTA y 391 del RGLISTA.
C.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos realizados son constitutivos de una
infracción urbanística grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.3 a)
de la LISTA y 378.3 a) del RGLISTA.
D.- TIPIFICACIÓN: En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos
162.1 b) de la LISTA y 380 b) del RGLISTA, que disponen que las infracciones graves se
sancionarán con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
cve: BOE-N-2025-af5cf161e2b2b10e79249c89cfc67e3b7def8c62
Verificable en https://www.boe.es
Al encontrarse las obras sin terminar hay que deducir el presupuesto de ejecución
material sin ejecutar, el cual se estipula en un 30%, es decir, se estima en VEINTE MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.819’95
€). Por lo que considero que la valoración de la construcción de Demolición de trastero
con una superficie de 67 m². • Construcción de vivienda con superficie construida
aproximada de 70,45 m² en la Avda. De los Santos a la fecha de hoy es de CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS y OCHENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (48.579’87 €).
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas correspondientes
o, en su caso, el valor de mercado.”
Por lo tanto, para calcular el valor en venta se tendrá en cuenta el método para el
cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de Ejecución material de los
distintos tipos de obras del año 2024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Cabe especificar en este caso, que existen una serie de obras que no vienen
recogidas en el cuadro estimativo simplificado de los presupuestos de ejecución material,
y que por lo tanto en estos casos el proceso a seguir es la obtención de un módulo
atendiendo a los precios unitarios editados por el banco de Precios de la Fundación
Laboral de Andalucía. De este banco de precios se obtiene, mediante la suma de precios
unitarios necesarios para la confección del citado módulo, un coste de Ejecución
Material. Así la valoración de esta Infracción consistente en la Demolición de trastero con
una superficie de 67 m². • Construcción de vivienda con superficie construida aproximada
de 70,45 m² en la Avda. De los Santos, sería la siguiente:
Demolición de trastero con una superficie de 67 m²
42’00 €/m².x 67’00 m². = 2.814’00 €.Construcción de vivienda con superficie construida aproximada de 70,45 m² Módulo
colegial … ….. 945’15 €/m²
945’15 €/m² x 70’45 ml = 66.585’82 €.Total….. 69.399’82 €.-
Las obras ejecutadas se encuentran situadas en la Avda. De los Santos, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO (NO CONSOLIDADO), UE-HG-5, y
según la LISTA SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU, cuya regulación aparece
recogida en los artículos que van desde 10.1 hasta 10.15 del vigente PGOU, el cual
obtuvo aprobación definitiva el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5
de Julio de 1.997 sus normas urbanísticas y ordenanzas de edificación. En este sentido,
al encontrarse en un suelo sin desarrollar y no cumplir con los requisitos del artículo 10.5
para poder edificar, las obras realizadas se consideran NO LEGALIZABLES, por no
ajustarse a las determinaciones del Plan General.”
B.- EVENTUALES RESPONSABLES: Se considera inicialmente presuntos
responsables de los actos anteriormente descritos, en calidad de promotores, al
interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.039.686-Y y a la interesada con
Documento Nacional de Identidad n.º 49.040.238-Y, de conformidad con lo establecido
en los apartados primero y segundo de los artículos 166 de la LISTA y 391 del RGLISTA.
C.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos realizados son constitutivos de una
infracción urbanística grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.3 a)
de la LISTA y 378.3 a) del RGLISTA.
D.- TIPIFICACIÓN: En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos
162.1 b) de la LISTA y 380 b) del RGLISTA, que disponen que las infracciones graves se
sancionarán con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
cve: BOE-N-2025-af5cf161e2b2b10e79249c89cfc67e3b7def8c62
Verificable en https://www.boe.es
Al encontrarse las obras sin terminar hay que deducir el presupuesto de ejecución
material sin ejecutar, el cual se estipula en un 30%, es decir, se estima en VEINTE MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.819’95
€). Por lo que considero que la valoración de la construcción de Demolición de trastero
con una superficie de 67 m². • Construcción de vivienda con superficie construida
aproximada de 70,45 m² en la Avda. De los Santos a la fecha de hoy es de CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS y OCHENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (48.579’87 €).