Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-459908)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
requerimientos de la legislación urbanística, artículo 24 y ss. de la LISTA. y artículo 4.2
del decreto 11/2008 de 22 de enero) cuya regulación aparece recogida en los artículos
que van desde 10.1 hasta 10.15 del vigente PGOU, el cual obtuvo aprobación definitiva
el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de Julio de 1.997 sus normas
urbanísticas y ordenanzas de edificación. En este sentido, al encontrarse en un suelo
urbano no consolidado únicamente con delimitación apobada al objeto de desarrollar su
ordenación pormenorizada y que aún no se encuentra desarrolladas y urbanizadas, y no
cumplir con los requisitos del artículo 12.8 para poder edificar, las obras realizadas se
consideran NO LEGALIZABLES, por no ajustarse a las determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana vigente en Sanlúcar de Barrameda. Según la LISTA, se
considera SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU.
A tenor del art. 10.5 del vigente PGOU en el suelo urbano no consolidado no se
puede construir hasta tanto no se haya aprobado definitivamente los Planes Parciales,
Planes Especiales o Estudios de Detalle, no se hayan cumplido los trámites del sistema
de actuación que corresponda, no estén ejecutadas las obras de urbanización, sin
perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente, no se hayan formalizado las
cesiones obligatorias de suelo.
Se inicia el acta de infracción, tras denuncia presentada en expediente n.º
2221/2023.
En nota simple del Registro de la propiedad, se indica que la finca registral 63113
tiene una cabida de 200’09 m². Se indica igualmente que la finca registral la componen la
finca catastral n.º 5728578QA3752H0001OP con una superficie catastral 201’00 m².
Por lo tanto las obras ejecutadas se encuentran fuera del ámbito de las obras a las
cuales se le pueda conceder Licencia de Obra hasta tanto no se desarrolle la UE-HG-5.
En este sentido, al encontrarse en un suelo sin desarrollar y no cumplir con los requisitos
del artículo 10.5 para poder edificar, las obras realizadas se consideran NO
LEGALIZABLES, por no ajustarse a las determinaciones del Plan General.
Reseñar que tras visita de inspección de fecha 14.05.2024 se deja constancia de que
las obras se encuentran EN EJECUCIÓN
En la obra denunciada que se encuentra situada en la Avda. De los Santos, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU, PERI-CP-1, se ha
comprobado, tras visita de inspección del día 14.05.2024 que las obras no han sido
finalizadas, por lo que la valoración se realiza sobre la obra ejecutada y teniendo en
cuenta el Art. 381 del Reglamento de la LISTA, el cual estipula “2. La base para el
cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en un porcentaje del
valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el coste de los
materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que consistan en
un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el coste
resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno restablecimiento
de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el beneficio industrial,
honorarios profesionales y tributos. 3. Para la concreción de la multa aplicable a las
infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación territorial o
urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos afectados u
otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las parcelas
correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los terrenos
parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración inmobiliaria, que
se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso de duda, por los
valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de la multa en
ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los terrenos según
cve: BOE-N-2025-af5cf161e2b2b10e79249c89cfc67e3b7def8c62
Verificable en https://www.boe.es
Valoración:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
requerimientos de la legislación urbanística, artículo 24 y ss. de la LISTA. y artículo 4.2
del decreto 11/2008 de 22 de enero) cuya regulación aparece recogida en los artículos
que van desde 10.1 hasta 10.15 del vigente PGOU, el cual obtuvo aprobación definitiva
el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de Julio de 1.997 sus normas
urbanísticas y ordenanzas de edificación. En este sentido, al encontrarse en un suelo
urbano no consolidado únicamente con delimitación apobada al objeto de desarrollar su
ordenación pormenorizada y que aún no se encuentra desarrolladas y urbanizadas, y no
cumplir con los requisitos del artículo 12.8 para poder edificar, las obras realizadas se
consideran NO LEGALIZABLES, por no ajustarse a las determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana vigente en Sanlúcar de Barrameda. Según la LISTA, se
considera SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU.
A tenor del art. 10.5 del vigente PGOU en el suelo urbano no consolidado no se
puede construir hasta tanto no se haya aprobado definitivamente los Planes Parciales,
Planes Especiales o Estudios de Detalle, no se hayan cumplido los trámites del sistema
de actuación que corresponda, no estén ejecutadas las obras de urbanización, sin
perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente, no se hayan formalizado las
cesiones obligatorias de suelo.
Se inicia el acta de infracción, tras denuncia presentada en expediente n.º
2221/2023.
En nota simple del Registro de la propiedad, se indica que la finca registral 63113
tiene una cabida de 200’09 m². Se indica igualmente que la finca registral la componen la
finca catastral n.º 5728578QA3752H0001OP con una superficie catastral 201’00 m².
Por lo tanto las obras ejecutadas se encuentran fuera del ámbito de las obras a las
cuales se le pueda conceder Licencia de Obra hasta tanto no se desarrolle la UE-HG-5.
En este sentido, al encontrarse en un suelo sin desarrollar y no cumplir con los requisitos
del artículo 10.5 para poder edificar, las obras realizadas se consideran NO
LEGALIZABLES, por no ajustarse a las determinaciones del Plan General.
Reseñar que tras visita de inspección de fecha 14.05.2024 se deja constancia de que
las obras se encuentran EN EJECUCIÓN
En la obra denunciada que se encuentra situada en la Avda. De los Santos, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU, PERI-CP-1, se ha
comprobado, tras visita de inspección del día 14.05.2024 que las obras no han sido
finalizadas, por lo que la valoración se realiza sobre la obra ejecutada y teniendo en
cuenta el Art. 381 del Reglamento de la LISTA, el cual estipula “2. La base para el
cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en un porcentaje del
valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el coste de los
materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que consistan en
un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el coste
resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno restablecimiento
de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el beneficio industrial,
honorarios profesionales y tributos. 3. Para la concreción de la multa aplicable a las
infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación territorial o
urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos afectados u
otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las parcelas
correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los terrenos
parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración inmobiliaria, que
se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso de duda, por los
valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de la multa en
ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los terrenos según
cve: BOE-N-2025-af5cf161e2b2b10e79249c89cfc67e3b7def8c62
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