Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-459908)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de
los valores referidos.
Designar instructora del procedimiento a Doña M.ª Eugenia Hernández Parra, que
podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento cuando concurriese alguna
de las circunstancias determinantes de su abstención conforme a lo dispuesto en el
artículos 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimén Jurídico del Sector Público
(Son causas de abstención las siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que
se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o
mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como
testigo en el procedimiento de que se trate c) Haber tenido intervención como perito o
como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con
persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en
los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
En cuanto al órgano competente, de conformidad con el artículo 22.1 m) de los
Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Presidente la
competencia para la resolución de expedientes sancionadores por comisión de
infracciones urbanísticas.
Al amparo del artículo 82 LPAC, se concede a los interesados un plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES (excluidos sábados, domingos y festivos), para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Establecen los artículos 172.1 de la LISTA y 403.1 del RGLISTA que “Iniciado el
procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago
voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del
veinte por ciento en el importe de la sanción propuesta. Idéntica reducción procederá
cuando el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la
resolución. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento
administrativo común, la efectividad de esta reducción estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.” Dicha reducción se regula igualmente en el artículo 85 de la LPAC.
Tal y como disponen los artículos 170.1 de la LISTA y 397.2 del RGLISTA, el plazo
máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento será de un año
a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que la
misma haya tenido lugar, se producirá la caducidad del procedimiento (artículo 25. 1 b)
de la LPAC)
Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal el acuerdo de inicio y, en su caso, la
resolución de los procedimientos sancionadores por infracción territorial o urbanística
(artículo 341.1 i) RGLISTA), por lo que el Departamento de Licencias y Disciplina deberá
valorar la procedencia de dicha inscripción.
Contra el acto que se notifica, por ser de mero trámite, no cabe recurso alguno, salvo
en los casos contemplados en el artículo 112.1 de la LPAC.

cve: BOE-N-2025-af5cf161e2b2b10e79249c89cfc67e3b7def8c62
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Núm. 153