Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459851)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expedient 7850/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

No se considera procedente la práctica de prueba, dado que los hechos han sido
constatados por funcionarios a los cuales se los reconoce condición de autoridad
(agentes de la policía local) y han sido formalizados en acta/boletín de denuncia, por el
que se considera que disfrutan de la presunción de veracidad y tienen valor probatorio,
sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, podrían haber
aportado las personas interesadas, que no ha sido el caso. En no haberse presentado
ningún escrito de alegaciones, en no considerarse procedente la práctica de prueba, y en
tanto la resolución de inicio contendía un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada, la resolución puede considerarse propuesta de resolución en
los términos del artículo 89 de la LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la
LPACAP.
No consta que se ha procedido al pago anticipado de la sanción, por el que no se
aplican reducciones en el importe de la sanción.
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
RESUELVO

Segundo.- Resolver l procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
1361/2025 de fecha 24 de marzo de 2025 al considerar probados los hechos
constitutivos de infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la
Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès
(OMSVO), de acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el
indicado en la resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe.
Todo esto, en aplicación del que dispone el artículo 85.2 de la LPACAP.
Denuncia: 0858052
Hechos: Se generan molestias a los vecinos por música a alto volumen
Lugar y fecha de los hechos: Paseo Verdum, 38, el día 16-02-2025 a las 00.47
Artículo que tipifica la infracción: 40.1.f) de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve (artículo 40.1.f de la OMSVO)
Infractor: (NIF: 53873373J)
Importe de la sanción: 100,00 € (artículos 43 i 44 de la OMSVO)
Tercero.- Imponer a (NIF: 53873373J) sanción por importe ascendente a 100,00 €, de
acuerdo con el cuadro del punto anterior.

cve: BOE-N-2025-a7c1b815301e813f4c040bdeff3ac362168ec7f7
Verificable en https://www.boe.es

Primer.- Declarar a (NIF: 53873373J) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 1361/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, en los términos del
artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).