Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459851)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expedient 7850/2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Cuarto.- Trasladar la resolución al organismo de gestión y recaudación tributaria de
Sant Cugat del Vallès una vez la sanción acontezca firme, a los efectos de emitir las
liquidaciones correspondientes para hacer efectivo el pago de la sanción.
Quinto.- Notificar esta resolución a la persona interesada, y dar traslado a la
Tesorería municipal, a contabilidad, a la Policía Local, al Servicio de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y a la persona designada instructora del procedimiento, a los efectos
oportunos.
Sexto.- Trasladar esta propuesta de resolución al órgano competente para resolver el
procedimiento. “
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 2129/2025 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
- En la web municipal: aportación de documentos a un expediente existente Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de querer
concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o llamando
al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
El anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable
PAGO:
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente al encabezamiento, 40085/2024 el nombre y apellidos y el DNI del
interesado.
Cuando la sanción acontezca firme, si todavía no se ha procedido a su pago, se dará
traslado de las actuaciones a la Diputación de Barcelona a los efectos de iniciar la
actividad recaudatoria de esta deuda.
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, podéis
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación o, si se tercia, publicación. Contra la desestimación exprés del recurso de
reposición, en su caso, o bien directamente contra este acto, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la
provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la recepción de su notificación o, si procede, publicación, de acuerdo con el que prevé el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo – silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado o, si procede, publicado su
resolución – el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día en que lo referido recurso de reposición
se entienda desestimado. Aun así, podéis interponer cualquier recurso previsto a la
legislación vigente que considere procedente, de acuerdo con el que dispone el artículo
cve: BOE-N-2025-a7c1b815301e813f4c040bdeff3ac362168ec7f7
Verificable en https://www.boe.es
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Cuarto.- Trasladar la resolución al organismo de gestión y recaudación tributaria de
Sant Cugat del Vallès una vez la sanción acontezca firme, a los efectos de emitir las
liquidaciones correspondientes para hacer efectivo el pago de la sanción.
Quinto.- Notificar esta resolución a la persona interesada, y dar traslado a la
Tesorería municipal, a contabilidad, a la Policía Local, al Servicio de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y a la persona designada instructora del procedimiento, a los efectos
oportunos.
Sexto.- Trasladar esta propuesta de resolución al órgano competente para resolver el
procedimiento. “
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 2129/2025 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
- En la web municipal: aportación de documentos a un expediente existente Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de querer
concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o llamando
al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
El anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable
PAGO:
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente al encabezamiento, 40085/2024 el nombre y apellidos y el DNI del
interesado.
Cuando la sanción acontezca firme, si todavía no se ha procedido a su pago, se dará
traslado de las actuaciones a la Diputación de Barcelona a los efectos de iniciar la
actividad recaudatoria de esta deuda.
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, podéis
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación o, si se tercia, publicación. Contra la desestimación exprés del recurso de
reposición, en su caso, o bien directamente contra este acto, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la
provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la recepción de su notificación o, si procede, publicación, de acuerdo con el que prevé el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo – silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado o, si procede, publicado su
resolución – el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día en que lo referido recurso de reposición
se entienda desestimado. Aun así, podéis interponer cualquier recurso previsto a la
legislación vigente que considere procedente, de acuerdo con el que dispone el artículo
cve: BOE-N-2025-a7c1b815301e813f4c040bdeff3ac362168ec7f7
Verificable en https://www.boe.es
RÉGIMEN DE RECURSOS: