Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459851)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expedient 7850/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y
olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO)en los siguientes términos:
Hechos: Se generan molestias a los vecinos por música a alto volumen
Lugar y fecha de los hechos: Paseo Verdum, 38, el día 16-02-2025 a las 00.47
Artículo que tipifica la infracción: 40.1.f) de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve
Importe: 100,00 €
Esta resolución se ha notificado a la persona interesada en fecha 01 de abril de
2025, la cual no ha formulado alegaciones.
En fecha 16-05-2025 la persona designada instructora del procedimiento ha emitido
informe en relación al procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el
contenido del informe en aquella parte que es de interés:
“Primero.- Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa
en el artículo 40.1.f) de laOMSVO, como una infracción leve, y los corresponde una
sanción de 100,00€ según se ha indicado en la resolución de inicio del procedimiento en
aplicación de los artículos 43 y 44 de laOMSVO. El presunto responsable ha sido
identificado por los agentes de la policía local, (NIF: 53873373J).
Segundo.- La infracción no ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve, el plazo de
prescripción es de 6 meses, y la notificación de la resolución de inicio del procedimiento,
que tuvo lugar el día 26/02/2025, se ha producido antes de consumarse el plazo de
prescripción. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), interrumpe el plazo de prescripción el
inicio, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionadora.
Tercero.- El procedimiento no ha caducado. El plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del decreto de
incoación. Desde la fecha de la resolución de inicio, todavía no han transcurrido los 6
meses. El anterior, de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) en relación con el artículo 106.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LPACAPC).
La resolución de inicio reúne los requisitos del artículo 64 de la LPACAP en cuanto a
su contenido, especialmente la identificación de las personas presuntamente
responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento y calificación y
sanciones que se corresponden; también contiene la advertencia que, caso de no
formularse alegaciones en el plazo previsto o caso de pago anticipado, la propuesta será
considerada propuesta de resolución del expediente sancionador al contener un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el que comportará la
resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia de acuerdo con
el artículo 64.2.f) en relación con el artículo 85 de la LPACAP.
La resolución de inicio así mismo ha identificado el órgano competente por la
resolución del procedimiento. La resolución de inicio ha sido debidamente notificada a
las personas presuntamente responsables de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y
siguientes de la LPACAP.
No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP.
cve: BOE-N-2025-a7c1b815301e813f4c040bdeff3ac362168ec7f7
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- En cuanto al procedimiento:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y
olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO)en los siguientes términos:
Hechos: Se generan molestias a los vecinos por música a alto volumen
Lugar y fecha de los hechos: Paseo Verdum, 38, el día 16-02-2025 a las 00.47
Artículo que tipifica la infracción: 40.1.f) de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve
Importe: 100,00 €
Esta resolución se ha notificado a la persona interesada en fecha 01 de abril de
2025, la cual no ha formulado alegaciones.
En fecha 16-05-2025 la persona designada instructora del procedimiento ha emitido
informe en relación al procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el
contenido del informe en aquella parte que es de interés:
“Primero.- Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa
en el artículo 40.1.f) de laOMSVO, como una infracción leve, y los corresponde una
sanción de 100,00€ según se ha indicado en la resolución de inicio del procedimiento en
aplicación de los artículos 43 y 44 de laOMSVO. El presunto responsable ha sido
identificado por los agentes de la policía local, (NIF: 53873373J).
Segundo.- La infracción no ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve, el plazo de
prescripción es de 6 meses, y la notificación de la resolución de inicio del procedimiento,
que tuvo lugar el día 26/02/2025, se ha producido antes de consumarse el plazo de
prescripción. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), interrumpe el plazo de prescripción el
inicio, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionadora.
Tercero.- El procedimiento no ha caducado. El plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del decreto de
incoación. Desde la fecha de la resolución de inicio, todavía no han transcurrido los 6
meses. El anterior, de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) en relación con el artículo 106.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LPACAPC).
La resolución de inicio reúne los requisitos del artículo 64 de la LPACAP en cuanto a
su contenido, especialmente la identificación de las personas presuntamente
responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento y calificación y
sanciones que se corresponden; también contiene la advertencia que, caso de no
formularse alegaciones en el plazo previsto o caso de pago anticipado, la propuesta será
considerada propuesta de resolución del expediente sancionador al contener un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el que comportará la
resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia de acuerdo con
el artículo 64.2.f) en relación con el artículo 85 de la LPACAP.
La resolución de inicio así mismo ha identificado el órgano competente por la
resolución del procedimiento. La resolución de inicio ha sido debidamente notificada a
las personas presuntamente responsables de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y
siguientes de la LPACAP.
No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP.
cve: BOE-N-2025-a7c1b815301e813f4c040bdeff3ac362168ec7f7
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Cuarto.- En cuanto al procedimiento: