Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459852)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos. Expediente 14918/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Segundo. - Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
5000/2024 de fecha 09/10/2024 al considerar probados los hechos constitutivos de
infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de laOCC, de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe. Todo esto, en
aplicación del que dispone el artículo 85.2 de la LPACAP.
0845680
Fecha y hora: 14-09-2023 a les 21:40 h.
Lugar de los hechos: CR CAN RABELLA CRUILLA CR ORDAL
124
Infractor: (NIF: Y5737864E)
Hechos denunciados: Abandonar muebles, enseres y otros objetos a la vía pública
(VEHICULO IMPLICADO 4772-HXB)
En la vía Pública: CALLE CAN RABELLA CRUILLA CR ORDAL
Artículo: 115.1.d) de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de
los usos de las vías y de los espacios públicos del Ayuntamiento de Sant Cugat del
Vallès, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número
287, de fecha 30 de noviembre de 2002.
Calificación de la sanción: Grave
Importe sanción: 375,00 €
Tercero. - Imponer a (Y5737864E) sanción por importe ascendente a 375€, de
acuerdo con el cuadro del punto anterior.
Cuarto. - Notificar esta resolución a las personas interesadas identificadas en los
procedimientos, y dar traslado a la Tesorería municipal, a la Policía Local, y a la persona
designada instructora del procedimiento, a los efectos oportunos.

Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de la concejalía delegada de infancia,
juventud y gente mayor, promoción de la ciudad y memoria histórica, de conformidad con
el Decreto de Alcaldía n.º 5364/2024 de fecha 29/10/2024, publicado al Boletín Oficial de
la Provincia de Barcelona de fecha 12/11/2024, de avocación y delegación, con carácter
temporal, del ejercicio de competencias y atribuciones que corresponden a la
segundatenenciade alcaldía de Derechos, Dinamización de la ciudad, comercio y
seguridad, teniendo en cuenta la delegación general de competencias contenida en el
Decreto de Alcaldía n.º 3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona de fecha 24/07/2023, y por la que se dispone que corresponde a
latenenciade alcaldía la competencia para resolver los procedimientos sancionadores
correspondientes a las infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy
graves la alcaldía.
RESUELVO

cve: BOE-N-2025-0c07806e6a20cc05c6ca9326318c1de244518c4d
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. - Trasladar la resolución al organismo de gestión y recaudación tributaria de
Sant Cugat del Vallès a los efectos de emitir las liquidaciones correspondientes para
hacer efectivo el pago de la sanción.”