Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459852)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos. Expediente 14918/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De acuerdo con el anterior, y atendiendo el régimen sancionador contenido en el
Título IV de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de
las vías y espacios públicos (OCC), por resolución número 5000/2024 de fecha
09/10/2024 se iniciaron procedimientos sancionadores como consecuencia de las
denuncias formuladas por los agentes de esta corporación por incumplimiento de las
disposiciones de laOCC.
En fecha 02/01/2025 el instructor del procedimiento ha emitido informe en relación al
procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el contenido del informe en
aquella parte que es de interés:
Por resolución número 5000/2024 de fecha 09/10/2024 se inicia procedimiento
sancionador contra (Y5737864E) como consecuencia de la denuncia formulada por los
agentes de esta corporación por incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza
municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios
públicos (OCC). En concreto:
Hechos: Abandonar muebles, enseres y otros objetos a la vía pública
Lugar y fecha de los hechos: calleCanRabellacruce calleOrdal, el día 14/09/2023 a
las 21:40 horas.
Artículo: 115.1.d) de laOCC.
Esta resolución se notifica a la persona interesada en fecha 25/10/2024. Se ha
comprobado que la resolución de inicio reúne los requisitos del artículo 64 de la LPACAP
en en cuanto a su contenido, especialmente la identificación de las personas
presuntamente responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento y
calificación y sanciones que se corresponden; también contiene la advertencia que, caso
de no formularse alegaciones en el plazo previsto o caso de pago anticipado, la
propuesta será considerada propuesta de resolución del expediente sancionador al
contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el que
comportará la resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia de
acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administración Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
De las actuaciones practicadas en este procedimiento sancionador se comprueba
que:
- La resolución de inicio ha sido debidamente notificada a la persona presuntamente
responsable de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y siguientes de la LPACAP.
- No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que la
persona interesada ha decaído en su derecho al trámite correspondiente en los términos
que dispone el artículo 73 de la LPACAP.
- En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, y en tanto la resolución
de inicio contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la
resolución puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de
la LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP. - No se ha procedido al
pago anticipado de la sanción, por el que no se aplican reducciones en el importe de la
sanción.
En base a lo anterior, se propone al órgano competente para resolver el
procedimiento la resolución de los procedimientos con imposición de las sanciones,
según listado anexo.
Primero. - Declarar a (Y5737864E) decaído en su derecho a formular alegaciones y/o
proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por la resolución
número 5000/2024 de fecha 09/10/2024, en los términos del artículo 73.3 de la LPACAP.
cve: BOE-N-2025-0c07806e6a20cc05c6ca9326318c1de244518c4d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De acuerdo con el anterior, y atendiendo el régimen sancionador contenido en el
Título IV de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de
las vías y espacios públicos (OCC), por resolución número 5000/2024 de fecha
09/10/2024 se iniciaron procedimientos sancionadores como consecuencia de las
denuncias formuladas por los agentes de esta corporación por incumplimiento de las
disposiciones de laOCC.
En fecha 02/01/2025 el instructor del procedimiento ha emitido informe en relación al
procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el contenido del informe en
aquella parte que es de interés:
Por resolución número 5000/2024 de fecha 09/10/2024 se inicia procedimiento
sancionador contra (Y5737864E) como consecuencia de la denuncia formulada por los
agentes de esta corporación por incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza
municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios
públicos (OCC). En concreto:
Hechos: Abandonar muebles, enseres y otros objetos a la vía pública
Lugar y fecha de los hechos: calleCanRabellacruce calleOrdal, el día 14/09/2023 a
las 21:40 horas.
Artículo: 115.1.d) de laOCC.
Esta resolución se notifica a la persona interesada en fecha 25/10/2024. Se ha
comprobado que la resolución de inicio reúne los requisitos del artículo 64 de la LPACAP
en en cuanto a su contenido, especialmente la identificación de las personas
presuntamente responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento y
calificación y sanciones que se corresponden; también contiene la advertencia que, caso
de no formularse alegaciones en el plazo previsto o caso de pago anticipado, la
propuesta será considerada propuesta de resolución del expediente sancionador al
contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el que
comportará la resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia de
acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administración Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
De las actuaciones practicadas en este procedimiento sancionador se comprueba
que:
- La resolución de inicio ha sido debidamente notificada a la persona presuntamente
responsable de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y siguientes de la LPACAP.
- No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que la
persona interesada ha decaído en su derecho al trámite correspondiente en los términos
que dispone el artículo 73 de la LPACAP.
- En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, y en tanto la resolución
de inicio contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la
resolución puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de
la LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP. - No se ha procedido al
pago anticipado de la sanción, por el que no se aplican reducciones en el importe de la
sanción.
En base a lo anterior, se propone al órgano competente para resolver el
procedimiento la resolución de los procedimientos con imposición de las sanciones,
según listado anexo.
Primero. - Declarar a (Y5737864E) decaído en su derecho a formular alegaciones y/o
proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por la resolución
número 5000/2024 de fecha 09/10/2024, en los términos del artículo 73.3 de la LPACAP.
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Núm. 153