Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459852)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos. Expediente 14918/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de
finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones
de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías
y espacios públicos. Expediente 14918/2024.
ID: N2500458053

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo previsto el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a
continuación el contenido literal de la notificación de la resolución 62/2025, de fecha 08
de enero de 2025 “Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados
por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana
reguladora de los usos de las vías y espacios públicos”, previa adaptación de los datos
de carácter personal que esta contiene a lo que establece la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos, para su
notificación vía publicación a la persona con documento de identidad número
Y5737864E:
“Señor/a, Os comunico que latenenciade alcaldía, en virtud de sus competencias
delegadas, ha dictado la resolución número 62/2025, de fecha 08 de enero de 2025, que
en su parte oportuna dice el siguiente:
. Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de
las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los
usos de las vías y espacios públicos
El artículo 4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local (LRBRL)y el arte. 8.1 f) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se
aprueba la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, regulan la potestad
sancionadora correspondiente a los entes locales de Cataluña (LMRLC).
El artículo 139 de laLBRLdetermina la potestad de los entes locales de establecer los
tipos de infracción y sanciones a imponer por los incumplimientos de los deberes,
prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas en materia de ordenación de
las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipaciones,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
El procedimiento sancionador se tiene que ajustar al que prevén la Ley 26/2010, de 3
de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña (LPACAPC); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat de Cataluña (DPSAACGC)en todo aquello que no contradiga con la
normativa mencionada.

cve: BOE-N-2025-0c07806e6a20cc05c6ca9326318c1de244518c4d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153