Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459852)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos. Expediente 14918/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

Primero. - Declarar a (Y5737864E) decaído en su derecho a formular alegaciones y/o
proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por la resolución
número 5000/2024 de fecha 09/10/2024, en los términos del artículo 73.3 de la LPACAP..
Segundo. - Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
5000/2024 de fecha 09/10/2024 al considerar probados los hechos constitutivos de
infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de laOCC, de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe. Todo esto, en
aplicación del que dispone el artículo 85.2 de la LPACAP.
0845680
Fecha y hora: 14-09-2023 a las 21:40 h.
Lugar de los hechos: CALLE CAN RABELLA CRUILLA CR ORDAL
124
Infractor: (NIF: Y5737864E)
Hechos denunciados: Abandonar muebles, enseres y otros objetos a la vía pública
(VEHICULO IMPLICADO 4772-HXB)
En la vía Pública: CALLE CAN RABELLA CRUILLA CR ORDAL
Artículo: 115.1. d) de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora
de los usos de las vías y de los espacios públicos del Ayuntamiento de Sant Cugat del
Vallès, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número
287, de fecha 30 de noviembre de 2002.
Calificación de la sanción: Grave
Importe sanción: 375,00 €
Tercero. - Imponer a (Y5737864E) sanción por importe ascendente a 375€, de
acuerdo con el cuadro del punto anterior.

Quinto. - Trasladar la resolución al organismo de gestión y recaudación tributaria de
Sant Cugat del Vallès a los efectos de emitir las liquidaciones correspondientes para
hacer efectivo el pago de la sanción.”
Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o, si procede,
publicación. Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, en su caso, o
bien directamente contra este acto, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de
Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de su notificación o, si procede, publicación, de acuerdo con el que prevé el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo –silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado o, si procede, publicado su
resolución– el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día en que lo referido recurso de reposición
se entienda desestimado. Aun así, podéis interponer cualquier recurso previsto a la

cve: BOE-N-2025-0c07806e6a20cc05c6ca9326318c1de244518c4d
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Cuarto. - Notificar esta resolución a las personas interesadas identificadas en los
procedimientos, y dar traslado a la Tesorería municipal, a la Policía Local, y a la persona
designada instructora del procedimiento, a los efectos oportunos.